lunes, 29 de septiembre de 2014

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2015

Publicado en el BOCM el viernes 19 de septiembre del 2015.

— 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
— 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
— 19 de marzo (jueves), San José.
— 2 de abril (jueves), Jueves Santo.
— 3 de abril (viernes), Viernes Santo.
— 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 4 de junio (jueves), Fiesta del Corpus Christi.
— 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
— 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.


jueves, 25 de septiembre de 2014

Despidos objetivos en Aragón. Septiembre 2014.

Compañeros de la zona de Aragón nos comunican que se han producido cinco despidos objetivos con una indemnización de 20 días y 12 meses, muy lejos de los que les corresponde por su dilatada experiencia en la empresa.

Entre ellos hay compañeros de más de 55 años.


lunes, 8 de septiembre de 2014

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Tras la reunión con los agentes sociales

La Seguridad Social adopta el criterio sobre jubilación anticipada para los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un convenio especial

  •  El criterio ofrece la seguridad jurídica necesaria para cubrir estos casos específicos.

4 septiembre 2014. La Seguridad Social ha fijado el criterio que permite ela los trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abrildel pasado año y que suscribieron un convenio especial con este organismo jubilarse a los 61 años.

Fruto del encuentro celebrado ayer con los agentes sociales, el secretariode Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromisode adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que estas personas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes sociales a través de los órganos de participación, ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia.

En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio. 

Revisión a iniciativa de la Seguridad Social

Asimismo, se contempla que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así
como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.




REUNIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (2 Septiembre 2014) CRITERIO INSS - DENEGACIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA POR SUSCRIBIR CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPOSICIÓN FINAL 12ª LEY 27/2011

Estimados/as compañeros y compañeras:

En el día de hoy, las organizaciones sindicales UGT y CCOO y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, hemos mantenido una reunión con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, con el objeto de tratar los perniciosos efectos y consecuencias que para miles de trabajadores conlleva el Criterio interpretativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al cual se deniega el acceso a la jubilación de acuerdo con la regulación anterior a la ley 27/2011 (disposición final 12ª), a aquellos trabajadores que aun habiéndose extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, acreditasen cotizaciones posteriores a dicha fecha, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

En esta reunión, hemos conseguido extraer el compromiso del Secretario de Estado de la Seguridad Social de revisar y modificar dicho criterio a la mayor brevedad posible, en el sentido de que se respeten los derechos de los trabajadores que se hayan podido ver perjudicados en sus legítimas expectativas de acceder a la jubilación conforme a la legislación anterior a la ley 27/2011 y tal y como establece su disposición final duodécima, por este criterio interpretativo incoherente, contrario a la finalidad y voluntad de la Ley, al principio de confianza legítima y al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Asimismo, la propia Secretaría de Estado y el INSS se han comprometido, por un lado, a revisar de oficio todos los expedientes denegados con base en dicho criterio y las solicitudes de jubilación anticipada aceptadas pero cuya cuantía se haya calculado teniendo en cuenta el mismo y, por otro, a estimar favorablemente todas aquellas reclamaciones previas en vía administrativa que se encuentren en tramitación por este motivo.

Desde UGT valoramos tanto la rectificación del criterio interpretativo a la que se ha comprometido la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como la celeridad que, desde la propia Secretaria de Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pretende dar al proceso de revisión de oficio, con la finalidad de mitigar los perjuicios causados a los 1.500 trabajadores que se hayan visto afectados.

En cualquier caso, en cuanto se nos remita el texto del nuevo criterio interpretativo, os lo haremos llegar por medio de Carta-Circular para vuestro conocimiento.

Esperamos que esta información os sea de utilidad, recibid un cordial saludo.