Los contribuyentes pueden deducirse en su declaración el 20% de las
cuotas que han pagado a los sindicatos y los colegios profesionales.
Las cuotas sindicales, que se consideran como gastos deducibles que
restan de la base imponible hasta un 20% de dichas aportaciones.
El
contribuyente también se puede deducir las cuotas satisfechas a
colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo
de 500 euros anuales).
Las cantidades aportadas a estos fines
deberán introducirse en las casillas 12 y 13 de su declaración como
parte del apartado "Rendimientos del trabajo".
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