miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿Se puede despedir a un trabajador por emborracharse en la fiesta de Navidad de la empresa?

PREGUNTA:
El año pasado, en la comida que celebramos habitualmente por Navidad, dos empleados con evidentes síntomas de embriaguez tuvieron un altercado. En este tipo de situaciones, ¿se puede sancionar a los empleados?

RESPUESTA:
El hecho de estar fuera del lugar habitual de trabajo y en un ambiente distendido, no implica que se olviden determinados derechos y deberes laborales, es decir, que sigue existiendo el poder disciplinario por parte del empresario.

Por tanto, si se producen altercados en la comida de Navidad (disputas, insultos, faltas de respeto…) es posible sancionar a los empleados. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente grave (por ejemplo, que exista una agresión), difícilmente podrá prosperar un despido disciplinario (salvo que el empleado en cuestión haya sido amonestado previamente por comportamientos similares o porque el trabajador ya tiene en su expediente disciplinario una serie de faltas que, en acumulación a la última y cumpliendo los requisitos de la prescripción de sanciones, puedan dar lugar al despido). Y esto es así porque en caso de que se trate de una conducta aislada (y no haya habido incidentes previos con el trabajador), el juez considerará que el despido es una sanción desproporcionada.

Además, en el caso concreto del despido por embriaguez o toxicomanía, para poder recurrir al despido disciplinario deben darse dos requisitos: que la embriaguez o toxicomanía sea habitual y no esporádica y que repercuta negativamente en el trabajo, lo cual no se cumpliría en el caso de una conducta aislada enmarcada en la comida de Navidad de la empresa.

martes, 20 de diciembre de 2016

Consideraciones de la prestación por maternidad exenta de tributar al IRPF. Sentencia TSJ de Madrid.



Madrid, 16 de diciembre de 2016




Estimados compañeros y compañeras:
El pasado día 23 de noviembre se envió conjuntamente por parte de la Vicesecretaría General y por la Secretaría de Política Sindical, circular número 89/16 informando del fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJ de Madrid) sobre la prestación de Maternidad y su no tributación en el impuesto y en consecuencia, la devolución de lo indebidamente percibido por la administración tributaria por dicho concepto, a una trabajadora.
A raíz de este fallo, y al objeto de facilitar la información pertinente a los afiliados y afiliadas, el departamento jurídico confederal y en relación a la Coordinación de los servicios jurídicos de nuestra organización, preparó y remitió un modelo de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, (en referencia a lo informado en esa circular 80/16) como consecuencia del fallo del TSJ de Madrid. 
Tras las conversaciones mantenidas con algunos compañeros y compañeras de la organización, hemos detectado la conveniencia de abundar en la explicación de los extremos de esta sentencia, detallando cual es el procedimiento exacto que conlleva el iniciar la reclamación.
Dicho modelo, es el inicio de la vía administrativa, (reclamación ante la Agencia Estatal Tributaria) y que presentado el mismo, dará lugar al inicio de un expediente administrativo. Este procedimiento, en la Agencia Tributaria, terminará con una propuesta de resolución, tras la cual, Hacienda resolverá si procede a la devolución o no de lo abonado por el IRPF en relación a la prestación de maternidad.
Esto significa que, pese a existir una sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora, Hacienda ante las reclamaciones de devolución, podría reservarse la decisión de no devolver el dinero abonado de más por la contribuyente, hasta iniciar el correspondiente procedimiento judicial contencioso-administrativo y esperar el dictado de las sentencias, sobre todo fuera de Madrid, llegando incluso a la posibilidad de que puedan existir sentencias contradictorias que llevarán a la necesidad de recurrir hasta el Tribunal Supremo.
Por ello, entendemos que dicho modelo y la conveniencia o no de reclamación de la trabajadora de que se trate, debería ser revisado por un abogado, por si fuese necesario continuar reclamando hasta la correspondiente sentencia, o hasta el Tribunal que corresponda.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad, y que la difundáis en vuestros organismos del modo que entendáis más operativa o necesaria.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo


Gonzalo Pino Bustos
SECRETARIO DE POLÍTICA SINDICAL



viernes, 2 de diciembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017 CONSTRUCCIÓN MADRID

La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF




La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF y, por este motivo, UGT exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que ésta se encuentra exenta en la actual legislación (art. 7.h) de la Ley de IRPF), como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El sindicato pide al Ministerio que devuelva de oficio estas cantidades y, si no lo hace, llama a los 2.499.892 afectados a que reclamen su devolución a Hacienda.

La Unión General de Trabajadores exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM).

En dicha sentencia, este Tribunal obliga a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace del Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del IRPF.

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJM entiende, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que esta prestación se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que las trabajadores/as que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Un total de 2.499.892 trabajadores y trabajadoras han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012, y podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años. 

Una de las razones que impide la igualdad de género efectiva de las mujeres en su participación en el ámbito laboral es la ausencia de voluntad política y de la adopción de medidas por parte del Gobierno para que la conciliación de la vida familiar y laboral no siga siendo un problema que asumen mayoritariamente y casi de forma exclusiva las mujeres, sobre las que recaen todos los efectos negativos, incluidos los económicos, de la ausencia unas buenas y adecuadas políticas de conciliación, incluidas las que se refieren a la materia fiscal.

Por ello, UGT reclama la modificación del criterio interpretativo de Hacienda de la Ley del IRPF en el sentido declarado por esta sentencia y anima a que los trabajadores y trabajadoras afectados reclamen judicialmente este derecho, y pone a disposición sus medios para ello mientras Hacienda no varíe su postura. 



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