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Información de la Sección Sindical de UGT-FICA de los centros de Madrid de Edificación y Obra Civil.
miércoles, 6 de marzo de 2019
jueves, 21 de febrero de 2019
Día de la Igualdad Salarial, 22 de febrero
Estimadas
Compañeras y Compañeros:
Con motivo del Día de la Igualdad Salarial, 22 de febrero, os adjuntamos el Informe
elaborado por UGT CEC “Reducir la brecha salarial, la prioridad”, tras su
presentación el día 19 de febrero en Rueda de Prensa, y el Informe elaborado
por UGT Madrid “Desigualdad salarial en la Comunidad”, que se ha hecho
público el día 20 de febrero del 2019.
domingo, 17 de febrero de 2019
TS. El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café
Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador
que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de
descanso para tomar un café.
Debe calificarse la situación como derivada de accidente de
trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable
la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, sino porque el
accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). En el presente
caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad
relevante", caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva.
La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o
inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las
actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no
se hubiese producido el evento. El trabajador se accidentó cuando salió de la
empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como
de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas,
habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual,
social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el
trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo
elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era
necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador
se produjo con criterios de total normalidad.
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viernes, 15 de febrero de 2019
La contratación de mayores de 45 años bate récord histórico
En 2018 las empresas firmaron 370.546
contratos indefinidos con trabajadores mayores de 45 años, un 17,9% más
que el año anterior. Es el séptimo año consecutivo en el que crecen sus niveles
de contratación.
Es una buena noticia para el colectivo de trabajadores mayores de 45 años, que han sufrido de forma especial las consecuencias de la crisis económica y que poco a poco van recuperando su papel en el mercado de trabajo.
Ningún país se puede permitir el lujo de prescindir de cientos de miles de trabajadores que se encuentran en su mejor momento profesional, con experiencia, formación y capacidad de adaptarse al cambio.
Es una buena noticia para el colectivo de trabajadores mayores de 45 años, que han sufrido de forma especial las consecuencias de la crisis económica y que poco a poco van recuperando su papel en el mercado de trabajo.
Ningún país se puede permitir el lujo de prescindir de cientos de miles de trabajadores que se encuentran en su mejor momento profesional, con experiencia, formación y capacidad de adaptarse al cambio.
Los mayores de 45 años lograron uno de cada
cuatro contratos indefinidos firmados que se firmaron en 2018
Estas estadísticas, que ha puesto en valor un informe de Randstad basado en datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), revelan que 2018 finalizó con más de 370.546 contratos indefinidos firmados por mayores de 45 años, un aumento del 17,9% con respecto a 2017, con 314.298 contratos de este tipo.

Muchas de estas contrataciones provienen de reconversión de contratos temporales en indefinidos (198.764), lo que demuestra que no estamos ante contratos coyunturales, sino que las empresas, una vez que prueban al trabajador mayor de 45 a través de un contrato temporal, lo incorporan a su plantilla como trabajador indefinido.
Por sectores, Servicios acumula el 76,7% del total de contratos indefinidos firmados (284.000 contratos), seguido de Industria ( 32.500), Construcción (28.016) y Agricultura (25.865) .
En términos relativos, la contratación creció en todas las Comunidades Autónomas y en términos absolutos, las que más contratos firmaron fueron Madrid (83.863), Catalunya (72.009) y Comunitat Valenciana (37.581).
Valentín Bote, director de Randstad Research, destaca que ““Detrás de este fuerte crecimiento entran en juego al menos dos factores: en primer lugar, 2018 ha sido un año en el que la contratación ha alcanzado un récord histórico en España, por lo que es lógico ver incrementos en todas las franjas de edad. Además, la pirámide laboral en España se está invirtiendo. Son menos los jóvenes que entran en el mercado, por lo que cobran más peso en el mercado de trabajo los trabajadores de más de 45 años. Unos trabajadores que, por otra parte, cuentan con un nivel de cualificación cada vez más elevado”
domingo, 27 de enero de 2019
Acta nº 6 de la Comisión Negociadora del VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
La representación de UGT FICA en la Comisión Negociadora del VI Convenio General de la Construcción ha firmado el acuerdo por el que se determina, entre otras mejoras, los incrementos salariales para los años años 2019, 2020 y 2021, así como la revisión de la remuneración mínima anual para los mismos años. Los incrementos aprobados se han fijado en 2,25% para el año 2019; en 2,25% para el 2020, y en 2,5% para 2021.
El acuerdo contempla también mejoras en el contenido del Libro II del Convenio, en el que se recoge las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el sector. Las mejoras acordadas afectan a los artículos relacionados tanto con la formación de los y las trabajadoras como a la prevención y optimización en el funcionamiento de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
El acuerdo incluye también la nueva regulación de la jubilación establecida por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, en concreto, la inclusión de la jubilación obligatoria a los 65 años en el artículo 96 del VI Convenio.
En materia de ordenación del trabajo, el acuerdo incluye en el artículo 97 del Convenio la obligación por parte de la empresa de respetar en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos, tanto el Reglamento 2016/679 de la UE como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Finalmente, el acuerdo establece la creación de un grupo de trabajo encargado de valorar la situación del subsector de conservación de carreteras en aspectos como el grado de aplicación del convenio colectivo y la siniestralidad laboral que sufren los trabajadores que se dedican a la conservación de las vías de transporte.
UGT FICA valora positivamente la firma de este acuerdo, por el que se garantizan acuerdos salariales importantes que vienen a fijar las bases para un reparto más equilibrado y justo del crecimiento que está experimentando el sector. También establece la lucha contra la precariedad que el Sindicato ha venido denunciado en los últimos años
Para la Federación, con la firma de este acuerdo se sientan las bases para que los y las trabajadores del sector tengan garantizados sus derechos sociales y económicos durante los próximos tres años.
jueves, 24 de enero de 2019
El plazo para optar al cheque guardería termina el 15 de febrero 2019
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3
años que vayan a solicitar los 1.000 euros adicionales de deducción, deben
pedir a su guardería o centro infantil que lo comunique a Hacienda antes del 15
de febrero.
Hacienda recuerda que son las guarderías, no las madres, las que tienen que comunicar los datos con el formulario 233
Hacienda recuerda que son las guarderías, no las madres, las que tienen que comunicar los datos con el formulario 233
Las guarderías o centros de educación infantil autorizados son quienes deben comunicar a la Agencia Tributaria antes del 15 de febrero de 2019 todos los datos de las madres trabajadoras, para que éstas puedan beneficiarse de la deducción estatal.
Normalmente el plazo de presentación es el mes de enero, pero de forma excepcional este año se ha ampliado el plazo, del 1 de enero al 15 de febrero.
Las madres y padres no tienen que enviar a
Hacienda ningún certificado. Son las guarderías las que exclusivamente deben
cumplimentar el formulario 233, pero conviene estar pendiente y recordar que lo
soliciten en plazo para no perder la deducción.
En el
modelo 233 las guarderías comunicarán la identificación del padre y de la
madre, con su NIF, nombre y apellidos y del menor de tres años, con su fecha de
nacimiento. También indicarán los meses completos que el niño ha estado en la
guardería, los gastos pagados por los padres y los importes subvencionados.
¿Qué es el cheque
guardería?
Se trata de una deducción estatal que pueden utilizar las madres trabajadoras en su cuota diferencial del IRPF de hasta 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
No es por lo tanto “un cheque” que se vaya a
poder cobrar, sino que cuando la madre trabajadora (por cuenta ajena o
autónoma) vaya a realizar su declaración de la renta 2018, podrá deducirse
hasta 1.000 euros por estos gastos.
El cheque guardería sirve, por lo tanto, para pagar menos impuestos. No es una cantidad que se pueda cobrar directamente ni de forma anticipada, como si sucede por ejemplo, con la deducción por maternidad. Para disfrutar de este cheque hay que esperar a la declaración de la renta.
¿Quién puede solicitar
el cheque guardería?
Requisitos:
·
Pueden solicitarlo las mujeres que trabajen como
asalariadas o como autónomas y que estén dadas de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social o Mutualidad.
·
Los gastos, tanto de guarderías como de centros
de educación infantil autorizados, cubren hasta que el menor cumple los
tres años de edad. En el año en que el hijo menor cumpla tres
años, se puede aplicar la deducción por los gastos que se hayan generado con
posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el
que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
·
Se tienen en cuenta no solo los importes que
pague la madre, sino también el otro progenitor (padre), adoptante, o tutor.
·
Las cantidades se tendrán en cuenta por meses
completos pagados e incluyen tanto los gastos de matriculación,
asistencia y alimentación, tanto en horario general como en horario
ampliado.
El cheque guardería
mejora la deducción por maternidad
Cheque guardería y deducción por maternidad son dos cosas distintas y perfectamente compatibles. De hecho, el cheque guardería mejora la deducción por maternidad, es decir, añade 1.000 euros más de deducción para las madres trabajadoras que se pueden aplicar la deducción por maternidad.
Hay que
recordar que deducción por maternidad y cheque guardería son ayudas estatales.
Luego, las distintas Comunidades Autónomas y ayuntamientos pueden tener otras
ayudas adicionales.
Regulación legal del
cheque guardería
Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que
se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de
deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación
de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones
registrales.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art.
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