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jueves, 18 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL OBRAS COMUNIDAD DE MADRID 2026

 

Una vez aprobado el calendario laboral os lo remito con el formato tradicional, se han generado 3 días de libre disposición para el 2026.

 

 La ayuda de km a obra desde el 1 de enero del 2026 será de 0.26€/km.

 Los centros de producción tipo UTE pueden tener un calendario diferente.




lunes, 9 de octubre de 2023

SUBIDA TARJETA COMIDA A 10 €

Nos trasladan a la Sección Sindical desde RRHH que la tarjeta de comida pasará a ser de 10 Euros a partir del mes de noviembre diciembre, cifra que sigue siendo inferior al máximo fiscal exento de 11 euros por día y queda muy lejos del coste real de menú que está alrededor de 13,50 Euros.


La subida será para los centros de trabajo de la División de Infraestructuras y los del Negocio de Inmobiliaria.


Nota, ahora parece que es en diciembre porque no ha dado tiempo a realizar los cambios. Veremos, el caso es que seguimos perdiendo 5 Euros diarios.






lunes, 15 de noviembre de 2021

viernes, 1 de octubre de 2021

ACCIONA BLOQUEA EL ACCESO DESDE SU RED

SI NO PODÉIS ENTRAR DESDE LOS ORDENADORES DEL TRABAJO ES PORQUE ACCIONA BLOQUEA EL ACCESO, IMPIDIENDO NUESTRA ACTIVIDAD SINDICAL

martes, 10 de marzo de 2020

viernes, 21 de febrero de 2020

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

Adjuntamos las medidas de Conciliación y Desarrollo profesional que ha propuesto el Comité de Equidad desde el Corporativo de ACCIONA. Actualmente está en marcha la Fase 1.

Se irá publicando en INTERACCIONA según se vayan aplicando.



CONCILIACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL


Medidas de Conciliación – Fase 1    (EN EJECUCIÓN)


FLEXIBILIDAD
  •          Jornada continua de 6 horas para embarazadas.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO
  •          Disponibilidad de plazas de aparcamiento para embarazadas (a partir del 3 mes de embarazo).
  •          Mejora de Política de viajes para embarazadas.
  •         Bolsa de 300€ en España o equivalente país para desplazamientos a pruebas médicas de embarazo.
  •        Anticipos de hasta 3 mensualidades para casos especiales relacionados con el cuidado de los hijos.


Medidas de Conciliación – Fase 2  (EN LOS PRÓXIMOS MESES).

FLEXIBILIDAD

  •          Jornada continua por ampliación de lactancia para padres y madres: hasta mes 15 para primer hijo y mes 18 para segundo.
  •          Jornada parcial remunerada 100%: progenitores recién nacidos con enfermedad grave (hasta mes 12).
  •          Adelantar a 2020 el permiso de paternidad de 16 semanas establecido por ley a partir (del 20219. Medida sólo en España).

OTRAS MEDIDAS DE APOYO

  •          Ayuda a guardería según escala salarial de 100€/mes en España o equivalente en país.
  •          Bolsa de 1.200 € en España o equivalente en país para gastos derivados de maternidad/paternidad.
  •          Ecosistema Youth ACCIONA. (BECAS DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO).
  •          Programa global de mentoring para 30 mujeres pre directivas.
  •          Plan de aceleración y gestión de carrera de 40 mujeres con potencial.
  •          Programa de reincorporación de mujeres al mercado laboral.


martes, 4 de febrero de 2020

¿Pierdo vacaciones si estoy de baja médica?

El gobierno deroga el despido por bajas justificadas.
El disfrute de vacaciones puede verse alterado si el trabajador está de baja. Analizamos qué sucede en estos casos.
Baja médica y vacaciones

¿Cómo afecta la situación de baja laboral al derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones?

Hace años, si se estaba de baja y coincidía con las vacaciones, estas se perdían. Y si se estaba de vacaciones y se caía de baja, esos días no se recuperaban. Pero la normativa al respeto ha avanzado mucho, sobre todo gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que provocaron la modificación del Estatuto de los Trabajadores hasta la regulación actual de las vacaciones en el artículo 38.

La situación actual.

Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja.

Da igual si la baja empezó antes o después de las vacaciones, pero existe un límite temporal para poder recuperar esas vacaciones: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Lo vemos con un ejemplo práctico:
A Ana le quedaban 15 días de vacaciones en el año 2019 que se había guardado para las Navidades, teniendo de vacaciones previstas del 16 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Pero Ana coge una enfermedad y está de baja desde el 10 de diciembre de 2019 hasta el 18 de enero de 2020. Al haber estado de baja, Ana no ha podido disfrutar finalmente de los 15 días de vacaciones correspondientes al año 2019, pero como han pasado menos de 18 meses desde que acabó el año 2019, Ana tiene derecho a disfrutar sus 15 días de vacaciones correspondientes al 2019 cuando reciba el alta el 18 de enero de 2020.

En el caso de que la baja hubiese durado hasta el julio de 2021, cuando recibiese el alta no podría pedir las vacaciones que no pudo disfrutar el año 2019, al haber pasado más de 18 meses desde que acabó el año 2019. Pero sí tendrá derecho a las vacaciones del año 2020.

Ejemplos y situaciones más habituales

Veamos algunos ejemplos de situaciones que se pueden dar para aclarar las cosas:
1. He estado un año de baja laboral.  ¿Qué pasa con mis vacaciones?

En casos de bajas muy largas, lo normal es que o bien hayan durado casi todo el año y entonces no haya dado tiempo a cogerse las vacaciones o bien se haya cambiado de año sin posibilidad de acabar de disfrutar las vacaciones del año que acabó.
Ejemplo: Mario cae de baja el día 1 de enero de 2019 y no recibe el alta hasta el día 31 de diciembre de 2019. Durante todo ese año, a pesar de haber estado de baja, ha generado derecho a sus vacaciones. Pero como no ha podido disfrutarlas por estar de baja, a partir del 1 de enero de 2020 tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones del año 2019. Y tendrá derecho además a las vacaciones correspondientes al año 2020.

Ángela ha disfrutado de 15 días de vacaciones en el año 2019, pero el 5 de agosto cae de baja hasta el 1 de agosto de 2020. A Ángela le quedaban 15 días de vacaciones del año 2019 que no pudo cogerse por estar de baja. Pero ahora en agosto de 2020, al recibir el alta, tiene derecho a cogerse los 15 días de vacaciones que le quedaban de 2019. Y además tiene derecho a las vacaciones del año 2020.

En ambos casos pueden cogerse las vacaciones por haber pasado menos de 18 meses desde que acabó el año al que se corresponden las vacaciones...
2. Estuve seis meses de baja laboral ¿he perdido por ello algún día de las vacaciones anuales?

Por estar de baja no se pierden días de vacaciones. Es decir que se siguen generando derecho a días de vacaciones, aunque se esté de baja médica. Generalmente se genera derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En el caso de estar de baja, exactamente igual. Por lo que un trabajador que está de baja 6 meses genera las mismas vacaciones que un trabajador que está trabajando 6 meses

Ejemplo: Noelia enferma el 1 de enero de 2019 y está de baja 6 meses hasta el 30 de junio de 2019. Noelia tenía aprobadas las vacaciones, como todos los años, del 1 de julio al 30 de julio. Noelia recibe el alta y se va de vacaciones, ya que las tiene aprobadas y no ha perdido su derecho por estar de baja.

3. ¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja laboral?

Como hemos dicho el periodo de baja laboral es para recuperar la salud, y el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse, por lo que la posibilidad de irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad o patología que tenga el trabajador.

En cualquier caso, es necesario permiso del médico de cabecera o de la Mutua, dependiendo de quién esté haciendo el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones. De esta forma el médico verá si las vacaciones son compatibles o no con la recuperación. Además, hay que tener en cuenta que, si un trabajador de baja es citado para una revisión por la Seguridad Social o por la Mutua y no acude, puede perder la prestación por Incapacidad Temporal que recibe o incluso ser dado de alta, por lo que es aconsejable el permiso del médico para no ser citado durante las vacaciones.

Ejemplo: Ramón está de baja por unas grandes migrañas, derivadas de estrés laboral. Le pregunta al médico si puede irse de vacaciones al pueblo unos días, ya que de esta forma se aleja del ambiente de trabajo y del ruido de la ciudad donde vive. El médico considera que es una buena manera de recuperarse y le da permiso para irse de vacaciones.
Ejemplo: María se cayó haciendo escalada y se ha roto una pierna y le han dicho que tiene que permanecer en cama y reposo absoluto hasta que acabe de soldar el hueso. María le pregunta a su médico si se puede ir de vacaciones a la playa unos días. El médico considera que el viaje en coche a la playa y tener que moverse es malo para la recuperación, por lo que no le da permiso para irse de vacaciones.

4. Se me acaba el contrato o me despiden estando de baja, ¿qué pasa con las vacaciones que no he podido cogerme?

En el caso de que un trabajador sea despedido o se le acabe el contrato estando de baja y tenga vacaciones pendientes de disfrutar, la empresa tendrá que pagárselas en el finiquito. Igual que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que no sean podido coger durante la baja, se tiene derecho a que la empresa pague por esas vacaciones si no se pueden disfrutar por acabarse el contrato antes del alta médica. Existe el mismo límite temporal que para cuando se pueden disfrutar, no tendrán que haber pasado más de 18 meses desde que se acabó el año al que corresponden las vacaciones.

Ejemplo: Mercedes tiene un contrato temporal que acaba el 31 de diciembre de 2019. Ha estado de baja desde el 10 de octubre y sigue de baja el día que se acaba el contrato. A Mercedes le quedaba una semana de vacaciones, que la empresa tendrá que pagarle en el finiquito.

Ejemplo: Laura está de baja desde el 15 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020 es despedida mientras sigue de baja. Del año 2019 a Laura le quedaban 10 días de vacaciones. Y además como no ha podido cogerse vacaciones en el año 2020, le correspondían 15 días. Por lo que la empresa, en el finiquito tendrá que pagarle 25 días de vacaciones no disfrutadas, 10 del año 2019 y 15 del año 2020. 


5.  Después de una baja me han reconocido una Incapacidad Permanente, ¿y las vacaciones que me debe la empresa?

En algunas ocasiones, el trabajador que está de baja no se recupera o no se recupera totalmente y queda incapacitado para trabajar, reconociéndosele una Incapacidad Permanente. En el caso de que ese reconocimiento implique que el trabajador deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empresa tiene que finiquitarle, pagándole todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido disfrutar por la baja.

Ejemplo: Tomás es limpiador y sufre graves problemas de espalda y en las manos y es dado de baja en marzo de 2018. Está de baja laboral 365 días y pasa al tribunal médico, que le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta. La empresa para la que trabaja le finiquita teniendo que pagarle todas vacaciones de 2018, ya que no se había cogido ningún día, y las vacaciones del año 2019 que no ha podido cogerse. Las vacaciones del 2018 las puede cobrar al no haber pasado 18 meses desde que se acabó el año en el que debía de haberlas disfrutado.

6.  Tengo un contrato temporal de seis meses y he estado tres de baja laboral.  ¿En el finiquito me tienen que pagar todas las vacaciones de los seis meses?

Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones por trabajar el año completo. En el caso de trabajar menos, se tiene derecho a la parte proporcional, normalmente 2,5 días por cada mes trabajado, por lo que, en un contrato de 6 meses, se tiene derecho a 15 días de vacaciones. Si se está parte de esos 6 meses de baja y no se han podido disfrutar las vacaciones, la empresa tendrá que pagarlas en el finiquito.

Ejemplo: Enrique tiene un contrato de 6 meses desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto. Enrique tiene un esguince en la rodilla y está de baja 3 meses desde el 29 de junio al 29 de agosto. Al reincorporarse el 30 de agosto no le da tiempo a disfrutar de las vacaciones, y el 31 de agosto, al acabarse el contrato, tiene derecho a que la empresa le pague las vacaciones de los 6 meses del contrato.

En el caso de que la baja hubiese durado más que el contrato, y el 31 de agosto Enrique siguiese de baja, tendría derecho igualmente a que le pagaran las vacaciones en el finiquito.


7.  ¿Qué sucede si estando de vacaciones me pongo malo o tengo un accidente y estoy de baja? ¿Puedo recuperar luego esos días que no he disfrutado de vacaciones, o los pierdo?

¿Qué sucede si la baja se produce cuando ya se está de vacaciones?

El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.

Ejemplo: Mayte tiene vacaciones del 1 al 30 de agosto de vacaciones. Pero el 10 de agosto tiene un accidente de tráfico y está de baja 10 días. Por lo que Mayte ha perdido 10 días de vacaciones. Una vez recibida el alta Mayte tiene derecho a esos 10 días de vacaciones que ha perdido por estar de baja. Por lo que tendrá que pedir a la empresa que le apruebe esas vacaciones que tiene pendientes.

Ejemplo: Carlos tiene igualmente vacaciones de 1 al 30 de agosto de 2018. Pero el 10 de agosto tiene también un accidente de tráfico, pero está de baja hasta el 27 enero de 2019. Por este accidente Carlos no ha podido disfrutar de 20 días de vacaciones. Al recibir el alta Carlos tiene derecho a 20 días de vacaciones del año 2018 que no ha podido disfrutar. Tiene derecho a recuperar esas vacaciones por no haber pasado más de 18 meses desde que acabó el año 2018 en el que tenía que haber disfrutado las vacaciones.

8.  Otras situaciones parecidas: maternidad y riesgo en el embarazo

En el caso de estar en maternidad por riesgo en el embarazo, lactancia natural acumulada, o paternidad y no haber podido disfrutar de las vacaciones por esta situación, se tendrá derecho a las vacaciones al acabar esa circunstancia.

La situación es igual que para las bajas médicas, por lo que se pueden disfrutar las vacaciones al acabar la maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia natural acumulada. Pero en estos casos no existe el límite temporal de 18 meses, por lo que da igual cuanto tiempo haya pasado desde que acabó el año al que corresponden las vacaciones.
Ejemplo: María José ha sido madre y se acoge a su permiso de maternidad de 16 semanas desde el 1 de noviembre de 2018. El permiso se le acaba el 21 de febrero de 2019. Como a María José le faltaban por disfrutar una semana de vacaciones de 2018, podrá disfrutarla al acabar la maternidad, aunque se haya cambiado de año.

9.  Qué hacer si la empresa no me reconoce mi derecho a las vacaciones que no he podido disfrutar por estar de baja médica

Si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja y la empresa no se las reconoce, tendrá que demandar a la empresa para que se le reconozca el derecho. El primero paso que tiene que dar el trabajador es solicitar las vacaciones, indicando que se corresponden a las que no ha podido disfrutar por haber estado de baja. En el caso de que la empresa deniegue esas vacaciones el trabajador tendrá que demandar a la empresa.
Es un procedimiento urgente y que no admite recurso, para evitar que se alargue y al final el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones cuando quería.
10.     Referencias legales

Art. 38. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

domingo, 10 de noviembre de 2019

RESUMEN CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN MADRID 2020

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  • RESUMEN CONVENIO
  • CALENDARIO LABORAL 2020
  • TABLAS SALARIALES
  • CUADROS PERMISOS - LICENCIAS
  • DIETAS











CALENDARIO LABORAL 2020 CONSTRUCCIÓN MADRID

                                                     

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viernes, 13 de septiembre de 2019

Acta de la COMISIÓN Negociadora del VI CGSC sobre Registro de Jornada


Estimados/as compañeros/as:

Os adjunto Acta de la COMISIÓN Negociadora del VI CGSC sobre Registro de Jornada, de la reunión que tuvo lugar ayer 12 de septiembre.

Esperando sea de vuestro interés, recibir un cordial saludo.




En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la

representación que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto continuar con la negociación del registro de jornada incluyéndolo en la regulación del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900) de acuerdo con la nueva redacción del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En la presente reunión el representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece. El representante de CIG asiste y no firma la presente acta al no haber dispuesto
de suficiente tiempo para hacer valoraciones al respecto.
La nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la  jornada de trabajo, ha supuesto una novedad en relación con el registro diario de jornada, debiendo registrarse la jornada diaria de trabajo.

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Las partes firmantes conscientes de la dificultad que en algunas empresas puede suponer implantar esta novedad han llegado a un acuerdo en relación con el mencionado registro que podrá ser revisable en futuras negociaciones a fin de adaptar el correspondiente registro a las características del sector de la construcción y las necesidades de sus empresas y trabajadores, así como en función de futuros desarrollos normativos que de dicha obligación, están previstos en el mencionado Real Decreto‐ Ley.
Debido a la novedad de esta obligación las partes firmantes entienden que la presente regulación debe ser interpretada conforme a los principios de la buena fe y la confianza mutua.
En el transcurso de la reunión, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:

PRIMERO. – Modificación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

La redacción del artículo 67 del VI CGSC en relación con la nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda redactado como sigue:

“Artículo 67.‐ Jornada.

1. La jornada ordinaria anual durante el año 2019 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las 3
diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente del salario global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el
registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en
cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc .
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación  de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o
centro de trabajo) siempre que éstos lo soliciten de modo justificado, o bien cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.” 

SEGUNDO.– Modificación del artículo 62 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
La redacción del artículo 62 del VI CGSC en relación con La nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda redactado como sigue: 
“Artículo 62.‐ Realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.”

TERCERO. – Modificación del artículo 99 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Como consecuencia de las modificaciones del artículo 67 del VI CGSC se añade una nueva letra o) a la redacción del artículo 99 del VI CGSC y queda redactado como sigue:

“Artículo 99.‐ Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
(…)
o) No realizar cualquier de los registros exigidos en más de tres de ellos.”

CUARTO. ‐ Modificación del apartado 2 del artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Como consecuencia de la anterior modificación también los firmantes entienden que debe procederse a incluir la jubilación en las materias cuya vigencia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021 y en consecuencia acuerdan modificar el artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que queda redactado como sigue:
“Artículo 7.‐ Ámbito temporal.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
– Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11.
– Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12.
– Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13.
– Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17.
– Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24.
– Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I,
Capítulo II, artículo 27.
– Realización de horas extraordinarias: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 62.
– Jornada: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículo 67.
– Jubilación: Libro I, Título I, capítulo XI, artículo 96.
– Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposiciónadicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.
– Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107.
– Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 
(…)”

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados.