jueves, 9 de julio de 2020

JORNADA DE VERANO 2020


·       El pasado 10 de julio del 2019 se firmó en la sede de AECOM la modificación del artículo 49 (Horario de Trabajo) del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid.

“En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias, pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa.”

·       En la firma del calendario laboral del 2020 también en AECOM se acordó que las jornadas del 13 y 14 de julio sean de 7 horas de manera continuada.

Dichas modificaciones fueron incorporadas por ACCIONA y aplicadas al calendario laboral de obras Madrid del año 2020, según acuerdo del Comité de Empresa y RRHH, remitido por RRHH de zona el 06/03/2020.

 Ante las consultas que nos están llegando por parte de los trabajadores y trabajadoras, os confirmamos que la jornada de verano comienza el 13 de Julio y termina el 14 de agosto del 2020, con una jornada continuada de 7 horas pudiendo comenzar a las 7 horas de la mañana, todo en aplicación de la Legislación Laboral vigente.

 Hacemos hincapié en que la hora diaria que se reduce durante la jornada continua NO ES RECUPERABLE, esas horas ya se han tenido en cuenta para la elaboración del calendario laboral del año 2020.

 Desde nuestras organizaciones sindicales CCOO y UGT estamos en contacto con la Inspección de Trabajo y se va a realizar un seguimiento del mismo, procediendo a denunciar aquellos centros de trabajo que incumplan el acuerdo firmado por todas las partes.

 Con esto se ha logrado una importante reivindicación, el de la jornada intensiva que permite amortiguar los rigores del calor en la construcción en las fechas centrales de los meses de verano.

 Esta medida no supone una disminución de la productividad sino al contrario. Diversos estudios han demostrado que las jornadas continuas de verano son más productivas. En este sentido se ha podido comprobar cómo la construcción ha sido productiva durante el confinamiento donde se han realizado jornadas continuas y se han seguido manteniendo los ritmos de producción. Está demostrado que la productividad disminuye por la tarde debido a las condiciones climáticas.

 Así mismo se hace más efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras en esta etapa que tenemos aún más complicada por la crisis del COVID-19.



CCOO-UGT

martes, 10 de marzo de 2020

viernes, 21 de febrero de 2020

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

Adjuntamos las medidas de Conciliación y Desarrollo profesional que ha propuesto el Comité de Equidad desde el Corporativo de ACCIONA. Actualmente está en marcha la Fase 1.

Se irá publicando en INTERACCIONA según se vayan aplicando.



CONCILIACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL


Medidas de Conciliación – Fase 1    (EN EJECUCIÓN)


FLEXIBILIDAD
  •          Jornada continua de 6 horas para embarazadas.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO
  •          Disponibilidad de plazas de aparcamiento para embarazadas (a partir del 3 mes de embarazo).
  •          Mejora de Política de viajes para embarazadas.
  •         Bolsa de 300€ en España o equivalente país para desplazamientos a pruebas médicas de embarazo.
  •        Anticipos de hasta 3 mensualidades para casos especiales relacionados con el cuidado de los hijos.


Medidas de Conciliación – Fase 2  (EN LOS PRÓXIMOS MESES).

FLEXIBILIDAD

  •          Jornada continua por ampliación de lactancia para padres y madres: hasta mes 15 para primer hijo y mes 18 para segundo.
  •          Jornada parcial remunerada 100%: progenitores recién nacidos con enfermedad grave (hasta mes 12).
  •          Adelantar a 2020 el permiso de paternidad de 16 semanas establecido por ley a partir (del 20219. Medida sólo en España).

OTRAS MEDIDAS DE APOYO

  •          Ayuda a guardería según escala salarial de 100€/mes en España o equivalente en país.
  •          Bolsa de 1.200 € en España o equivalente en país para gastos derivados de maternidad/paternidad.
  •          Ecosistema Youth ACCIONA. (BECAS DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO).
  •          Programa global de mentoring para 30 mujeres pre directivas.
  •          Plan de aceleración y gestión de carrera de 40 mujeres con potencial.
  •          Programa de reincorporación de mujeres al mercado laboral.


miércoles, 19 de febrero de 2020

DEROGACIÓN ART 52.D ET

El gobierno deroga el despido por bajas justificadas.
  
Las empresas ya no podrán despedir a trabajadores que acumulaban reiteradas bajas médicas, aunque fueran justificadas. El Consejo de Ministros del 18 de febrero aprueba la derogación del despido regulado en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Satisfacción en el gobierno y sindicatos por la derogación de este tipo de despido

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, obtiene la primera victoria política al frente del ministerio.  La derogación del llamado “despido por bajas médicas justificadas”, es ante todo un gesto importante para quienes exigen la demolición total de la reforma laboral del Partido Popular.


Aunque los expertos laboralistas insisten en recordar que este tipo de despido estaba vigente desde antes de 2012 y que no permitía el despido en caso de enfermedades graves y crónicas y que tampoco es ni mucho menos el más utilizado por las empresas contra los trabajadores, lo cierto es que se había convertido en una piedra de toque en la que medir hasta dónde llega el compromiso del gobierno de coalición con el cumplimiento de su programa electoral.


Se ha derogado este despido mediante el Real Decreto-ley 4/2020 (instrumento reservado para situaciones de urgencia) y la ministra lo ha justificado por la alarma social que había generado la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que avalaba su legalidad.

El clamor de los sindicatos contra este despido también se estaba volviendo incómodo para el gobierno y con esta decisión fácil parece que se gana tiempo y algo de sosiego.

La verdadera reforma laboral está aún por venir, reordenando los tipos de contrato y sus despidos, combatiendo el abuso de la contratación temporal y las ilegalidades impunes de algunas empresas y administraciones, que han llevado a millones de trabajadores a vivir en una precariedad laboral insoportable.


¿Qué efectos inmediatos tiene la derogación de este despido por ausencias justificadas?


A partir del día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, a partir del 20 de febrero, las empresas ya no podrán despedir a un trabajador “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos”, como establecía con salvedades el artículo 52 d) del Estatuto.


La derogación no tiene efecto retroactivo, pero sin duda si podría tener efecto sobre aquellos despidos que aún estén siendo impugnados y sin sentencia firme.


De hecho, algunos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, ya se habían adelantado recientemente a la derogación del gobierno, considerando que el despido por absentismo es contrario a varias normas y principios internacionales:  el derecho a no ser despedido por una causa justa, el derecho a la prevención de riesgos laborales y la prohibición de no discriminación por razón de género.


Por parte de la patronal, Garamendi, presidente de la CEOE ha asegurado que “en 2019 se hicieron sólo 30 despidos por bajas acumuladas” en toda España y recuerda que “este artículo llevaba 40 años (…) y como consecuencia de una sentencia todo el mundo ha cogido el banderín de decir que era un problema. Nosotros no decimos que no hubiera que mirarlo (…) pero los sindicatos tendrán alguna responsabilidad cuando llevan 40 años sin decir nada”.


Valoraciones de la ministra de Trabajo


La ministra ha sido clara en su exposición:


“A partir de este momento a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad”




Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

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