jueves, 25 de febrero de 2016

Ya se puede renovar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)


El BOE publicó el pasado 23 de febrero de 2016 la modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). El cambio producido es la eliminación de la disposición transitoria tercera del V CGSC que suspendía la caducidad de la TPC. El artículo 187 del convenio vuelve a entrar en vigor y la tarjeta caducará a los cinco años de su emisión.
De esta manera, los usuarios de la tarjeta que la tengan caducada pueden solicitar su renovación y disponen de todo el año 2016 para hacerlo. Cabe recordar que la solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial.
La nueva TPC que recibirán las personas que la soliciten cuenta con un nuevo diseño que incluye un código QR.  Este código de respuesta rápida permite la lectura de la formación preventiva homologada del usuario con cualquier Smartphone. Supone una ventaja importante en la lectura y transmisión de datos ya que permite a las empresas de forma muy ágil acceder a la formación recogida en la acreditación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, se ha añadido un holograma identificativo de la Fundación Laboral de la Construcción para evitar falsificaciones.

Para ello se debe acreditar, al menos, 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. Para realizar la renovación, se debe acudir al punto de tramitación más cercano, con los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud de renovación
  • Una fotografía reciente en tamaño carnet.
  • Una fotocopia del DNI/ NIE.
  • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que se puede obtener en las Administraciones de la Seguridad Social. y, al menos, uno de los siguientes documentos:
    • Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modo que figura en el Anexo VI del vigente Convenio del Sector de la Construcción.
    • Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
    • Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
    • Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
 
Más información en la Fundación Laboral de la Construcción:
http://www.trabajoenconstruccion.com/RenovacionTPC.aspx