jueves, 13 de junio de 2019

VOTO ANTICIPADO ELECCIONES SINDICALES 2019


Adjunto nota remitida por la mesa electoral.


ELECCIONES SINDICALES AÑO 2019 – OBRAS VARIAS MADRID Y OFICINAS ZONA CENTRO. (AMBOS COLEGIOS)

Ante la solicitud de los sindicatos presentes en estas elecciones y con el fin de facilitar el voto a los trabajadores que encuentren dificultades para ejercer su derecho al voto a través de las opciones facilitadas, puedan proceder a través de una tercera vía, la Mesa Electoral propone una tercera opción de VOTO ANTICIPADO a las ya comunicadas en nota del día 07 de junio de 2019, y con el fin de garantizar la recepción de la documentación electoral por el elector que conlleve que sea él quien efectúe una concreta elección de manera directa y personal y teniendo en cuenta que el hecho de emitir el voto es un acto personalísimo que en ningún caso puede ser delegado, se detallan los puntos a seguir para esta 3ª opción:


VOTO ANTICIPADO

El voto no puede delegarse, con lo que será el trabajador personalmente quien realice las gestiones y la votación.

El trabajador/a afectado/a solicitará a la mesa el voto “anticipado” por escrito (correo electrónico de Acciona).

El trabajador coordinará con la mesa el momento de recoger, de manos de uno de sus componentes, las candidaturas y dos sobres, uno pequeño donde introducirá su votación y lo cerrará, y otro grande donde introducirá el sobre pequeño y una fotocopia del DNI por ambas caras, previamente al cierre del sobre grande el miembro de la Mesa comprobará su pertenencia al censo, firmando por el trabajador la solapa del mismo.

El sobre lo entregará personalmente al miembro de la Mesa quien lo custodiará hasta el día de la votación.

El incumplimiento de alguno de los pasos anteriormente descritos para este procedimiento, llevará consigo la no recepción del voto por ningún miembro de la Mesa.

Nota:  Este proceso sería aconsejable hacerlo a través del Presidente de la Mesa ya que su ubicación en las oficinas de Zona Centro facilita tanto el trámite como la custodia del voto.






La Mesa Electoral  

domingo, 9 de junio de 2019

El derecho a vacaciones

El derecho a vacaciones.


Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. Vamos a ver los aspectos más importantes de este derecho y algunos casos prácticos, resolviendo las dudas más frecuentes.


Duración y derecho a las vacaciones

Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador.

En el caso de haber trabajado menos de un año, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.


¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?

Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.

(Ya no se pierden las vacaciones si no las disfrutas durante el año. Una nueva sentencia europea cambia la normativa española respecto de las vacaciones, no estando ya ligadas siempre al año natural).

El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

Siempre hay que consultar el convenio colectivo, ya que en ellos se fijan reglas específicas sobre como fijar las vacaciones.

Como ejemplos, hemos encontrado estas condiciones específicas en algunos convenios: que las vacaciones no pueden empezar un día festivo, que tienen que disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos, que tienen que disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre, que pueden fraccionarse, que se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente, etc. Cada convenio tiene sus particularidades, de modo que es la primera comprobación que tiene que hacer el trabajador para conocer sus derechos.
   

Regulación legal del derecho a vacaciones

Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto (art. 38):

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
   
Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.


¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general no, no se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son:

si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.
los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

¿Cuánto se cobra en vacaciones?

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.


Vacaciones y baja médica

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.


¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?

Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
  
El derecho a vacaciones en caso de despido

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas y a cotizar por esos días, por lo que al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas. Puede ver más información en el artículo sobre Vacaciones no disfrutadas.

Las vacaciones en las situaciones de desempleo

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho equivalente a vacaciones pagadas como tienen los trabajadores en activo.

 Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que digamos que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.
Pero eso no significa que no se pueda viajar y hacer unas vacaciones, pero deberá notificarse en la oficina de empleo y pedir autorización para poder viajar fuera de España.

Se puede viajar 15 días, sin tener que justificar el motivo, y durante este periodo se sigue cobrando las ayudas.
Además se puede viajar más de 15 días y menos de 90, sin tener que justificar el motivo, y durante ese periodo se suspende la prestación o el subsidio, y se podrá reactivar en el momento en el que se vuelva a España.


El derecho a la desconexión del trabajo durante las vacaciones

Salvo casos de urgencia y fuerza mayor, el trabajador no tiene la obligación de atender llamadas, correos electrónicos ni instrucciones de la empresa durante el periodo de vacaciones.

martes, 4 de junio de 2019

lunes, 3 de junio de 2019

ELECCIONES Puntos 3-4 del Calendario: Resolución de incidencias sobre la lista y Exposición de la lista definitiva de electores.






El censo a todos los centros de trabajo fue enviado por RR.HH de zona el viernes por la tarde.


RECORDAMOS QUE NO SE PUEDEN HACER COPIAS DEL CENSO, SON DATOS PROTEGIDOS POR LA LPD