jueves, 22 de noviembre de 2018

Calendario laboral de la Comunidad de Madrid 2019

Esta semana se constituye la mesa de negociación del Convenio de la Construcción de Madrid en la cual participamos, a falta de firmar con AECOM el calendario laboral del 2019 adjuntamos el oficial de la Comunidad de Madrid. A este Calendario tendremos que añadir los días generados por el exceso de jornadas y los propios del Convenio cuando lo firmemos con la patronal.


Dentro del conjunto de fiestas nacionales reguladas por el Real Decreto 2001/1983, en su artículo 45 se distinguen tres tipos de festivos. Por una parte,  las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las Comunidades Autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer supuesto en el que las Comunidades Autónomas también puedan cambiar por fiestas propias, las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.
El calendario de 2019 contempla este supuesto en la festividad del 6 de enero (Epifanía del Señor) que se trasladará al lunes 7 de enero, así como en la festividad de la Inmaculada Concepción, cuya festividad se trasladará del domingo 8 de diciembre, al lunes 9 de diciembre. La Comunidad de Madrid tiene además declarada como fiesta propia el 2 de mayo que en 2019 caerá en jueves.
Con estas alternativas posibles, y dada la tradición de fiestas como la Epifanía o el Jueves Santo, el Gobierno regional ha decidido sustituir el año que viene la fiesta de San José para poder declarar festivo el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. La decisión se toma una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la región.

Así, en 2019 los festivos que tendrán lugar en la Comunidad de Madrid, a excepción de las dos festividades que corresponde a cada ayuntamiento fijar, serán los siguientes:
  • 1 de enero (martes), Año Nuevo.
  • 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.
  • 18 de abril, Jueves Santo.
  • 19 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (sábado), Fiesta de la Hispanidad.
  • 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (viernes), Constitución Española.
  • 9 de diciembre (lunes), traslado de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.



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sábado, 15 de septiembre de 2018

Sentencia: Infarto acaecido en lugar y tiempo de trabajo.


TS. Infarto acaecido en lugar y tiempo de trabajo. Fumar tres paquetes diarios no rompe la presunción de laboralidad

Consideraciones sobre el accidente de trabajo.

Fallecimiento a consecuencia de una disección aórtica cuyos primeros síntomas se manifiestan durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Empleado que sin antecedentes de patología cardiovascular y sin conllevar un especial esfuerzo ni una tensión particular el desempeño de sus cometidos laborales, ha consumido tres cajetillas de tabaco al día durante los últimos diez años.

La presunción iuris tantum del artículo 115.3 de la LGSS se extiende no solo a los accidentes sino también a las enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a aquellas que excluyan una etiología laboral. Esta presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. En el caso analizado, el causante murió como consecuencia de un desgarro en una zona debilitada de la pared aórtica, cuyo principal factor de riesgo es la hipertensión, por lo que no cabe descartar que la elevación de la presión arterial a causa del estrés inherente a la ejecución de su actividad laboral como vigilante de seguridad actuase como factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo. Se trata, por tanto, de una dolencia que, manifestada en lugar y tiempo de trabajo, se beneficia de la presunción del artículo 115.3 de la LGSS, por lo que no concurriendo ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de dicha presunción, sin que pueda valorarse como tal el hábito tabáquico que supone otro factor de riesgo, hay que concluir que su fallecimiento se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2018, rec. núm. 4123/201

lunes, 2 de julio de 2018

AMPLIACIÓN PERMISO PATERNIDAD A 5 SEMANAS

Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas. Con este permiso el trabajador percibe el 100% de su salario y pasaran a ser de 5 semanas, en lugar de las 4 actuales.

Finalmente ha sido aprobado este permiso por el Congreso este jueves 28/06, pero no entra en vigor hasta el día siguiente de su publicación en el BOE.

¿QUIEN PODRÁ COGER YA LAS 5 SEMANAS? 
Solo los padres de hijos nacidos desde las 00,00 horas del 5 de julio podrán tomarse ya estas 5 semanas

SIN EMBARGO NO PODRAN COGER LAS 5 SEMANAS
No corresponderá este permiso, si la fecha y hora de nacimiento lo fuera, a las 23 horas y 59 minutos del lunes día 5 de julio, ya que sería anterior a la fecha de entrada en vigor del BOE.

Tampoco corresponderá esta ampliación del permiso a aquellos padres que a la entrada en vigor del BOE, ya estuvieran disfrutando del permiso por paternidad.

Este permiso, lo paga Seguridad Social. El trabajador lo solicita y la empresa no puede poner ninguna objeción a que el trabajador lo disfrute



Disposición final trigésima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

 “7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 
El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. 
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior. 
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.” 

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado como sigue: 

“2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el penúltimo párrafo del artículo 48.7”. 

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
 “c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo”. 

Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
 “Artículo 185. Prestación económica.
 La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 179 para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última. 
En aquellos casos en que el disfrute del descanso por paternidad se interrumpa conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en el último inciso del párrafo primero del artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, durante la última semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.”

miércoles, 27 de junio de 2018

AENC 2018-2020: PRINCIPIO DE ACUERDO

CEOE, CEPYME, UGT y CC OO han alcanzado un preacuerdo en el marco de las negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 202 que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones.


jueves, 17 de mayo de 2018

martes, 8 de mayo de 2018

TS. Accidente cardiovascular en el gimnasio. Es laboral si el trabajador tuvo síntomas de malestar durante el trabajo.

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto de miocardio con resultado de muerte.Síntomas de malestar que se manifiestan durante la jornada laboral (siendo advertido por los compañeros de trabajo), estallando el problema cardiológico poco después, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio.

La presunción de laboralidad establecida en el artículo 115.3 de la LGSS opera respecto de los accidentes cardiovasculares que se inician mientras el trabajador se encuentra en pleno desarrollo de su trabajo, aunque la dolencia se exteriorice con toda su virulencia después, en este caso, cuando el trabajador se encontraba haciendo ejercicio físico. Aunque a priori la coetaneidad entre el momento de la muerte y la práctica del deporte impediría que entrara en juego la presunción de laboralidad, estamos ante un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional al detectarse en lugar y tiempo de trabajo. Ese carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente se desencadene el fatal desenlace. En cualquier caso, aunque se argumente que el fallecimiento se atribuye a las exigencias físicas de la actividad deportiva, no hay que olvidar que el posterior agravamiento de una patología laboral es un accidente de tal clase (art. 115.2 g) LGSS).



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Afiliados medios en alta Construcción Abril 2018

jueves, 12 de abril de 2018

Renta 2017: Cómo deducirse las cuotas sindicales

Las deducciones de la declaración de la renta derivadas del pago de cuotas a sindicatos y colegios profesionales. Tal y como recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF "tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".

Estas se corresponden con las casillas 013, 014 y 015 de la declaración y tanto en el caso de las cuotas de sindicatos como en el de los colegios profesionales, se puede deducir un 20% de las mismas hasta un máximo de 500 euros. Sin embargo, los pagos derivados de la colegialización solo serán desgravables en el caso de que esta sea obligatoria para el desempeño de la actividad profesional.

                                                ENLACE AGENCIA TRIBUTARIA





miércoles, 7 de marzo de 2018

Nota sobre la huelga del día 8.

Buenos tardes.

Respecto a la huelga convocada para mañana jueves 8 de marzo, os informamos que hay dos opciones y que ambas están legalmente reconocidas, huelga de 24 horas, o de dos horas.

Desde UGT, proponemos el paro de dos horas y por tanto seria de 11:30 a 13:30 horas.

 A las 12:00  haremos una concentración en la puerta de los centros de trabajo, así como en la Central, a la que os animamos que asistáis, leeremos un manifiesto con motivo del Día Internacional de la Mujer.

 Las razones que motivan las movilizaciones el 8 de marzo son las de visibilizar la necesidad de:
  •  Erradicar la violencia machista.
  • Eliminar la brecha salarial.
  • Frenar el sinsentido de la desigualdad.
  • Eliminar la feminización del desempleo.
  • Conseguir la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.
  • Asumir paritariamente los permisos y excedencias.
  • Suprimir los estereotipos sexistas.
  • Reivindicar una mayor representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones.

 Os invitamos a participar en la manifestación que saldrá a las 19:00 de Atocha y llegará a Plaza España.



Un saludo.

HUELGA DE 2 HORAS. 8 DE MARZO


martes, 27 de febrero de 2018

jueves, 22 de febrero de 2018

INFORME AVANCE DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017. UGT-FICA

Estimados compañeros y compañeras:

Durante 2017 han fallecido 618 trabajadores y trabajadoras. 11 más que durante 2016 y 54 más que en 2012, año en que se aprobó la reforma laboral.

La precariedad instaurada en las empresas desde la reforma laboral hace que la siniestralidad laboral siga en aumento.

Según los últimos datos estadísticos referentes al Avance de accidentes de trabajo ocurridos en España en el periodo de Enero a Diciembre de 2017, que ha hecho públicos el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante el año pasado, se han producido un total de 1.322.009 accidentes laborales, experimentando, dicha cifra, un incremento del 2,6% respecto del dato del 2016, lo que supone 32.890 accidentes laborales más.

583.425 accidentes causaron la baja al trabajador, lo que supone un aumento del 5% en relación al año anterior, es decir, hubo 27.703 trabajadores más que sufrieron un accidente laboral que le causo la baja.

Entre los accidentes que causaron baja, 503.749 ocurrieron durante la jornada laboral y 79.676 fueron accidentes in itinere. Ambos tipos de accidentes ascienden, siendo este incremento del 4,9% para los accidentes ocurridos durante la jornada laboral y del 5,3% para los ocurridos en el trayecto del trabajo a casa.

La industria manufacturera y el comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos a motor, son las dos secciones de actividad que registran la mayor cantidad de accidentes laborales con baja, con 94.126 accidentes la primera y 71.934 la segunda. Los mayores incrementos son los registrados por el sector de la construcción con un 14,6% más, seguido de las Actividades administrativas y servicios auxiliares con un 10,9% más.

Los sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculo esquelético sigue siendo la forma que ha producido un mayor número de accidentes con baja a lo largo del año, con 187.788, lo que supone un 37% del total. En segundo lugar se sitúan los choques o golpes contra objeto inmóvil como caídas o tropiezos que ascienden a 124.752 accidentes.

También, se notificaron 738.584 accidentes sin baja durante el periodo de referencia antes citado, los cuales han continuado su incremento con 5.187 accidentes sin baja más que en 2016 (+0,7%). Por lo tanto, tenemos que volver a insistir que siguen notificándose más accidentes sin baja que con baja, hecho que consideramos que puede relacionarse a la presión que sufren los trabajadores por la actual situación de las condiciones de trabajo, debido a la precariedad y la falta de medidas preventivas en las empresas.

618 trabajadores y trabajadoras fallecieron el año pasado por desarrollar su trabajo. Del total de fallecimientos, 484 ocurrieron durante la jornada de trabajo y 134 fueron in itinere. Se registra un incremento de 8 muertes en los accidentes ocurridos durante la jornada laboral y de 3 fallecimientos en los accidentes in itinere, respecto del año pasado.

La principal causa de fallecimiento durante la jornada laboral son los infartos y derrames cerebrales (208 fallecimientos) y los accidentes de tráfico (80 fallecimientos). Como es bien sabido, los infartos y derrames cerebrales pueden están provocados por situaciones de estrés continuado. Desde el Observatorio de Riesgos Psicosociales hemos puesto en funcionamiento el Gabinete de Asesoramiento en Riesgos Psicosociales para ayudar a todos y todas, de forma totalmente gratuita, y así intentar evitar estas lamentables circunstancias. Desde el Gabinete se atenderán todas aquellas consultas relacionadas con el estrés laboral, acoso o la violencia en el trabajo, entre otros. El horario de atención de consultas es de 8 a 3 de la tarde, de lunes a viernes. Se puede contactar tanto telefónicamente en el 91 589 09 51 y 91 589 79 99 como a través del siguiente correo electrónico: gabineterps@cec.ugt.org. Igualmente el Observatorio de Riesgos Psicosociales continuará con su labor de difusión de información preventiva, con la próxima publicación de diversas guías sobre temas de actualidad en este campo, protocolos de actuación frente al acoso en el trabajo, análisis de las cláusulas incluidas en la negociación colectiva en materia de riesgos psicosociales, la calificación jurídica de las patologías causadas por riesgos psicosociales en el trabajo, la prevención de los riesgos psicosociales en el sector de las empresas multiservicios, así como la relación entre género y riesgos psicosociales en el trabajo. Todas estas iniciativas están financiadas por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

Desglosando los fallecimientos de trabajadores, por sectores de actividad, durante los meses de Enero a Diciembre de 2017, encontramos que hubo 247 muertes pertenecientes al sector servicios, 94 en el sector industrial, 79 en la construcción y 64 en el sector agrario. Debemos destacar el gran aumento de fallecidos en la construcción, con 17 muertes más que las registradas en 2016 (+27,4%). Los trabajadores de la construcción están expuestos a infinidad de riesgos altamente peligrosos y su protección debería estar entre las prioridades de las empresas, por el contrario, les preocupa más evitar sanciones o multas que proteger a sus empleados, esto supone un gran sufrimiento tanto para los trabajadores accidentados como para sus familiares.

Por otra parte, en cuanto al índice de incidencia del total de los accidentes de trabajo con baja laboral, es de 3.333,8 accidentes por cien mil trabajadores al mes, lo que supone un 1% más que en el mismo periodo del año anterior.

El sector de la construcción ha experimentado el mayor aumento del índice de incidencia, con un 6% respecto a 2016, llegando hasta los 7.413,2 accidentes por cien mil trabajadores. Lo mismo sucede con el índice de incidencia de los accidentes mortales, que ha aumentado en un 17,8% en este sector, alcanzando los 9,84 accidentes mortales por cien mil trabajadores. Siendo este índice de incidencia mucho mayor al del total de los sectores, el cual asciende a 3,2 accidentes mortales por cien mil trabajadores.

La salud en el trabajo es un derecho fundamental de la clase trabajadora y así se recoge en el artículo 40.2 de la Constitución Española. Ahora bien, la mejor o peor calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras depende enormemente de las condiciones laborales ante las que se encuentran. Nuestro actual mercado laboral se caracteriza por, una alta temporalidad (por encima del 26%, siendo de las más altas de Europa), por la parcialidad involuntaria (por encima del 60%), peores jornadas, trabajos menos cualificados y salarios más bajos. Esto influye directamente, en el alarmante repunte de las cifras de siniestralidad.

Ante esta situación, desde el sindicato tenemos que seguir trabajando para que el empleo existente y el que se cree, sea empleo de calidad, en el que no se vea comprometida la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

Esperando confirmación de vuestra asistencia, recibid un cordial saludo,

Ana García de la Torre



Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente

INFORME EN PDF                                       ESTADISTICAS ACCIDENTES DE TRABAJO 2017 


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