Las deducciones de la declaración de la renta derivadas del pago de cuotas a sindicatos y colegios profesionales. Tal y como recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF "tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".
Estas se corresponden con las casillas 013, 014 y 015 de la declaración y tanto en el caso de las cuotas de sindicatos como en el de los colegios profesionales, se puede deducir un 20% de las mismas hasta un máximo de 500 euros. Sin embargo, los pagos derivados de la colegialización solo serán desgravables en el caso de que esta sea obligatoria para el desempeño de la actividad profesional.