Información de la Sección Sindical de UGT-FICA de los centros de Madrid de Edificación y Obra Civil.
domingo, 30 de septiembre de 2018
miércoles, 19 de septiembre de 2018
sábado, 15 de septiembre de 2018
Sentencia: Infarto acaecido en lugar y tiempo de trabajo.
TS. Infarto
acaecido en lugar y tiempo de trabajo. Fumar tres paquetes diarios no rompe la
presunción de laboralidad
Consideraciones
sobre el accidente de trabajo.
Fallecimiento a
consecuencia de una disección aórtica cuyos primeros síntomas se manifiestan
durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Empleado que sin antecedentes de
patología cardiovascular y sin conllevar un especial esfuerzo ni una tensión
particular el desempeño de sus cometidos laborales, ha consumido tres
cajetillas de tabaco al día durante los últimos diez años.
La presunción
iuris tantum del artículo 115.3 de la LGSS se extiende no solo a los accidentes
sino también a las enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser
causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción
a aquellas que excluyan una etiología laboral. Esta presunción ha operado
fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se
trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente
laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse
como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del
trabajo. En el caso analizado, el causante murió como consecuencia de un
desgarro en una zona debilitada de la pared aórtica, cuyo principal factor de
riesgo es la hipertensión, por lo que no cabe descartar que la elevación de la
presión arterial a causa del estrés inherente a la ejecución de su actividad
laboral como vigilante de seguridad actuase como factor desencadenante o
coadyuvante en la producción del suceso lesivo. Se trata, por tanto, de una
dolencia que, manifestada en lugar y tiempo de trabajo, se beneficia de la
presunción del artículo 115.3 de la LGSS, por lo que no concurriendo ninguna
circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de dicha
presunción, sin que pueda valorarse como tal el hábito tabáquico que supone
otro factor de riesgo, hay que concluir que su fallecimiento se debe atribuir a la contingencia
de accidente de trabajo.
(STS, Sala de
lo Social, de 25 de abril de 2018, rec. núm. 4123/201
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