Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador
que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de
descanso para tomar un café.
Debe calificarse la situación como derivada de accidente de
trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable
la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, sino porque el
accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). En el presente
caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad
relevante", caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva.
La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o
inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las
actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no
se hubiese producido el evento. El trabajador se accidentó cuando salió de la
empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como
de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas,
habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual,
social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el
trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo
elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era
necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador
se produjo con criterios de total normalidad.
.