Elecciones 2019: Permisos laborales para votar
Las
elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril y las
posteriores elecciones locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo, plantean
en empresas y trabajadores dudas en relación a los permisos regulados en
nuestra normativa. Recordemos que acudir a votar o formar parte de una mesa
electoral son deberes inexcusables de carácter público.
La empresa
deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo
los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda
ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como
atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo e incluso actuar
voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas
que se presentan.
El derecho a
permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el
tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia y
a su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades
Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada
laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales,
sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para
facilitar el derecho de voto de los trabajadores.
PERMISOS
PARA LOS TRABAJADORES VOTANTES
Los
trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas
que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer
de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son
retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la
jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
En líneas
generales pueden darse los siguientes supuestos:
Horario de
trabajo / horario de los colegios electorales
|
Permiso
retribuido
|
No
coincide o solo en menos de 2 horas
|
no tienen
derecho
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Coincide
más de 2 y menos de 4 horas
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2 horas
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Coincide
en 4 o más horas pero menos de 6
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3 horas
|
Coincide
en 6 o más horas
|
4 horas
|
En el caso
de los suplentes, si no es necesario su intervención, deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si a lo largo del día es llamado,
tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la mesa electoral.
En los
supuestos de turno de noche, tenemos dos supuestos:
- Turno de
noche anterior al día electoral. La empresa deberá cambiarle el turno para que
pueda descansar la noche anterior.
- Turno de
noche posterior al día electoral. Tiene derecho a que se le reduzcan de su
turno cinco horas
Si el
trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de
trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Hay que
tener en cuenta que si la jornada de trabajo es inferior a la habitual, el
permiso se reduce proporcionalmente. Y será la empresa la que distribuirá,
de acuerdo con la organización del trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Y, además, tienen
derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante
acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral (modelo
oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Las personas
trabajadoras que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en
condiciones de especial dificultad para votar tienen los mismos permisos
que los trabajadores votantes para formular personalmente la solicitud de
certificación necesaria para emitir del voto por correo, que se puede disfrutar
desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de abril de 2019. En este
caso, los colegios electorales o mesas electorales se entienden sustituidas por
las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Las personas
trabajadoras miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos
políticos, en el caso de que los trabajadores sean Presidente, Vocal,
interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen
derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada, y los tres
primeros, además, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día
inmediatamente posterior.
Tienen
permisos retribuidos y no recuperables durante toda la jornada laboral y las 5
primeras horas del día inmediatamente posterior. El permiso de las cinco
primeras horas se aplica aunque el día de la votación disfruten del descanso
semanal, acreditando su condición de miembro de mesa o interventor.
Quienes sean
apoderados tienen asimismo derecho a permiso retribuido y no recuperable
durante toda la jornada laboral.
El personal
al servicio de la Administración que se presente como candidato a las
elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el
tiempo de duración de la campaña electoral (art. 13.5 RD 605/1999)
RETRIBUCIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Como ya se
ha apuntado anteriormente, el permiso es, en todo caso, retribuido y dicha
retribución corre a cargo del empresario. No obstante, todos aquellos
trabajadores que formen parte de una mesa electoral (presidente y vocales)
también tiene derecho a percibir una indemnización en concepto de dieta: 65
euros (OM INT/282/2019). En estos casos, la empresa tiene derecho, que no
obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador (art. 37.3.d in fine ET); sin embargo, lo
percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará
del salario del trabajador.
Los
Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos
frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su
participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función
estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia
de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por
consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la
consideración de accidente de trabajo).
La base de
cotización será la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de
dieciocho años no especializados y el tipo aplicable será el del epígrafe 116
de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La
cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a
Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes
órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza
La acción
protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras,
prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez,
muerte y supervivencia, y servicios sociales.
Las
prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen
General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que
pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales,
obligados a la prestación personal.