viernes, 13 de septiembre de 2019

Acta de la COMISIÓN Negociadora del VI CGSC sobre Registro de Jornada


Estimados/as compañeros/as:

Os adjunto Acta de la COMISIÓN Negociadora del VI CGSC sobre Registro de Jornada, de la reunión que tuvo lugar ayer 12 de septiembre.

Esperando sea de vuestro interés, recibir un cordial saludo.




En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la

representación que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto continuar con la negociación del registro de jornada incluyéndolo en la regulación del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900) de acuerdo con la nueva redacción del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En la presente reunión el representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece. El representante de CIG asiste y no firma la presente acta al no haber dispuesto
de suficiente tiempo para hacer valoraciones al respecto.
La nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la  jornada de trabajo, ha supuesto una novedad en relación con el registro diario de jornada, debiendo registrarse la jornada diaria de trabajo.

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Las partes firmantes conscientes de la dificultad que en algunas empresas puede suponer implantar esta novedad han llegado a un acuerdo en relación con el mencionado registro que podrá ser revisable en futuras negociaciones a fin de adaptar el correspondiente registro a las características del sector de la construcción y las necesidades de sus empresas y trabajadores, así como en función de futuros desarrollos normativos que de dicha obligación, están previstos en el mencionado Real Decreto‐ Ley.
Debido a la novedad de esta obligación las partes firmantes entienden que la presente regulación debe ser interpretada conforme a los principios de la buena fe y la confianza mutua.
En el transcurso de la reunión, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:

PRIMERO. – Modificación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

La redacción del artículo 67 del VI CGSC en relación con la nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda redactado como sigue:

“Artículo 67.‐ Jornada.

1. La jornada ordinaria anual durante el año 2019 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. 
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las 3
diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente del salario global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el
registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en
cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc .
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación  de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o
centro de trabajo) siempre que éstos lo soliciten de modo justificado, o bien cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.” 

SEGUNDO.– Modificación del artículo 62 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
La redacción del artículo 62 del VI CGSC en relación con La nueva redacción del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda redactado como sigue: 
“Artículo 62.‐ Realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.”

TERCERO. – Modificación del artículo 99 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Como consecuencia de las modificaciones del artículo 67 del VI CGSC se añade una nueva letra o) a la redacción del artículo 99 del VI CGSC y queda redactado como sigue:

“Artículo 99.‐ Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
(…)
o) No realizar cualquier de los registros exigidos en más de tres de ellos.”

CUARTO. ‐ Modificación del apartado 2 del artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Como consecuencia de la anterior modificación también los firmantes entienden que debe procederse a incluir la jubilación en las materias cuya vigencia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021 y en consecuencia acuerdan modificar el artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que queda redactado como sigue:
“Artículo 7.‐ Ámbito temporal.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
– Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11.
– Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12.
– Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13.
– Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17.
– Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24.
– Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I,
Capítulo II, artículo 27.
– Realización de horas extraordinarias: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 62.
– Jornada: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículo 67.
– Jubilación: Libro I, Título I, capítulo XI, artículo 96.
– Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposiciónadicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.
– Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107.
– Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 
(…)”

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados. 


miércoles, 10 de julio de 2019

JORNADA DE VERANO EN LAS OBRAS PARA EL AÑO 2020


Hoy hemos firmado en AECOM la inclusión en el articulado del Convenio del Sector de la Construcción y obras públicas de la Autonomía de Madrid del año 2020, una modificación del Artículo 49 (Horario de Trabajo) con el siguiente texto:


"En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias, pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa.

El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el de personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el Artículo 19 del presente Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan."



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jueves, 13 de junio de 2019

VOTO ANTICIPADO ELECCIONES SINDICALES 2019


Adjunto nota remitida por la mesa electoral.


ELECCIONES SINDICALES AÑO 2019 – OBRAS VARIAS MADRID Y OFICINAS ZONA CENTRO. (AMBOS COLEGIOS)

Ante la solicitud de los sindicatos presentes en estas elecciones y con el fin de facilitar el voto a los trabajadores que encuentren dificultades para ejercer su derecho al voto a través de las opciones facilitadas, puedan proceder a través de una tercera vía, la Mesa Electoral propone una tercera opción de VOTO ANTICIPADO a las ya comunicadas en nota del día 07 de junio de 2019, y con el fin de garantizar la recepción de la documentación electoral por el elector que conlleve que sea él quien efectúe una concreta elección de manera directa y personal y teniendo en cuenta que el hecho de emitir el voto es un acto personalísimo que en ningún caso puede ser delegado, se detallan los puntos a seguir para esta 3ª opción:


VOTO ANTICIPADO

El voto no puede delegarse, con lo que será el trabajador personalmente quien realice las gestiones y la votación.

El trabajador/a afectado/a solicitará a la mesa el voto “anticipado” por escrito (correo electrónico de Acciona).

El trabajador coordinará con la mesa el momento de recoger, de manos de uno de sus componentes, las candidaturas y dos sobres, uno pequeño donde introducirá su votación y lo cerrará, y otro grande donde introducirá el sobre pequeño y una fotocopia del DNI por ambas caras, previamente al cierre del sobre grande el miembro de la Mesa comprobará su pertenencia al censo, firmando por el trabajador la solapa del mismo.

El sobre lo entregará personalmente al miembro de la Mesa quien lo custodiará hasta el día de la votación.

El incumplimiento de alguno de los pasos anteriormente descritos para este procedimiento, llevará consigo la no recepción del voto por ningún miembro de la Mesa.

Nota:  Este proceso sería aconsejable hacerlo a través del Presidente de la Mesa ya que su ubicación en las oficinas de Zona Centro facilita tanto el trámite como la custodia del voto.






La Mesa Electoral  

domingo, 9 de junio de 2019

El derecho a vacaciones

El derecho a vacaciones.


Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. Vamos a ver los aspectos más importantes de este derecho y algunos casos prácticos, resolviendo las dudas más frecuentes.


Duración y derecho a las vacaciones

Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador.

En el caso de haber trabajado menos de un año, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.


¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?

Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.

(Ya no se pierden las vacaciones si no las disfrutas durante el año. Una nueva sentencia europea cambia la normativa española respecto de las vacaciones, no estando ya ligadas siempre al año natural).

El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

Siempre hay que consultar el convenio colectivo, ya que en ellos se fijan reglas específicas sobre como fijar las vacaciones.

Como ejemplos, hemos encontrado estas condiciones específicas en algunos convenios: que las vacaciones no pueden empezar un día festivo, que tienen que disfrutarse al menos una semana entera no siendo válidos periodos más cortos, que tienen que disfrutarse entre el 1 de junio al 30 de septiembre, que pueden fraccionarse, que se pueden disfrutar las vacaciones de un año hasta el 20 de enero del año siguiente, etc. Cada convenio tiene sus particularidades, de modo que es la primera comprobación que tiene que hacer el trabajador para conocer sus derechos.
   

Regulación legal del derecho a vacaciones

Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto (art. 38):

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
   
Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.


¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general no, no se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son:

• si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.
• los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

¿Cuánto se cobra en vacaciones?

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a la ocupación efectiva el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.


Vacaciones y baja médica

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.


¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?

Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
  
El derecho a vacaciones en caso de despido

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas y a cotizar por esos días, por lo que al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas. Puede ver más información en el artículo sobre Vacaciones no disfrutadas.

Las vacaciones en las situaciones de desempleo

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho equivalente a vacaciones pagadas como tienen los trabajadores en activo.

 Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que digamos que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.
Pero eso no significa que no se pueda viajar y hacer unas vacaciones, pero deberá notificarse en la oficina de empleo y pedir autorización para poder viajar fuera de España.

Se puede viajar 15 días, sin tener que justificar el motivo, y durante este periodo se sigue cobrando las ayudas.
Además se puede viajar más de 15 días y menos de 90, sin tener que justificar el motivo, y durante ese periodo se suspende la prestación o el subsidio, y se podrá reactivar en el momento en el que se vuelva a España.


El derecho a la desconexión del trabajo durante las vacaciones

Salvo casos de urgencia y fuerza mayor, el trabajador no tiene la obligación de atender llamadas, correos electrónicos ni instrucciones de la empresa durante el periodo de vacaciones.

martes, 4 de junio de 2019

lunes, 3 de junio de 2019

ELECCIONES Puntos 3-4 del Calendario: Resolución de incidencias sobre la lista y Exposición de la lista definitiva de electores.






El censo a todos los centros de trabajo fue enviado por RR.HH de zona el viernes por la tarde.


RECORDAMOS QUE NO SE PUEDEN HACER COPIAS DEL CENSO, SON DATOS PROTEGIDOS POR LA LPD