miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿Se puede despedir a un trabajador por emborracharse en la fiesta de Navidad de la empresa?

PREGUNTA:
El año pasado, en la comida que celebramos habitualmente por Navidad, dos empleados con evidentes síntomas de embriaguez tuvieron un altercado. En este tipo de situaciones, ¿se puede sancionar a los empleados?

RESPUESTA:
El hecho de estar fuera del lugar habitual de trabajo y en un ambiente distendido, no implica que se olviden determinados derechos y deberes laborales, es decir, que sigue existiendo el poder disciplinario por parte del empresario.

Por tanto, si se producen altercados en la comida de Navidad (disputas, insultos, faltas de respeto…) es posible sancionar a los empleados. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente grave (por ejemplo, que exista una agresión), difícilmente podrá prosperar un despido disciplinario (salvo que el empleado en cuestión haya sido amonestado previamente por comportamientos similares o porque el trabajador ya tiene en su expediente disciplinario una serie de faltas que, en acumulación a la última y cumpliendo los requisitos de la prescripción de sanciones, puedan dar lugar al despido). Y esto es así porque en caso de que se trate de una conducta aislada (y no haya habido incidentes previos con el trabajador), el juez considerará que el despido es una sanción desproporcionada.

Además, en el caso concreto del despido por embriaguez o toxicomanía, para poder recurrir al despido disciplinario deben darse dos requisitos: que la embriaguez o toxicomanía sea habitual y no esporádica y que repercuta negativamente en el trabajo, lo cual no se cumpliría en el caso de una conducta aislada enmarcada en la comida de Navidad de la empresa.

martes, 20 de diciembre de 2016

Consideraciones de la prestación por maternidad exenta de tributar al IRPF. Sentencia TSJ de Madrid.



Madrid, 16 de diciembre de 2016




Estimados compañeros y compañeras:
El pasado día 23 de noviembre se envió conjuntamente por parte de la Vicesecretaría General y por la Secretaría de Política Sindical, circular número 89/16 informando del fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJ de Madrid) sobre la prestación de Maternidad y su no tributación en el impuesto y en consecuencia, la devolución de lo indebidamente percibido por la administración tributaria por dicho concepto, a una trabajadora.
A raíz de este fallo, y al objeto de facilitar la información pertinente a los afiliados y afiliadas, el departamento jurídico confederal y en relación a la Coordinación de los servicios jurídicos de nuestra organización, preparó y remitió un modelo de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, (en referencia a lo informado en esa circular 80/16) como consecuencia del fallo del TSJ de Madrid. 
Tras las conversaciones mantenidas con algunos compañeros y compañeras de la organización, hemos detectado la conveniencia de abundar en la explicación de los extremos de esta sentencia, detallando cual es el procedimiento exacto que conlleva el iniciar la reclamación.
Dicho modelo, es el inicio de la vía administrativa, (reclamación ante la Agencia Estatal Tributaria) y que presentado el mismo, dará lugar al inicio de un expediente administrativo. Este procedimiento, en la Agencia Tributaria, terminará con una propuesta de resolución, tras la cual, Hacienda resolverá si procede a la devolución o no de lo abonado por el IRPF en relación a la prestación de maternidad.
Esto significa que, pese a existir una sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora, Hacienda ante las reclamaciones de devolución, podría reservarse la decisión de no devolver el dinero abonado de más por la contribuyente, hasta iniciar el correspondiente procedimiento judicial contencioso-administrativo y esperar el dictado de las sentencias, sobre todo fuera de Madrid, llegando incluso a la posibilidad de que puedan existir sentencias contradictorias que llevarán a la necesidad de recurrir hasta el Tribunal Supremo.
Por ello, entendemos que dicho modelo y la conveniencia o no de reclamación de la trabajadora de que se trate, debería ser revisado por un abogado, por si fuese necesario continuar reclamando hasta la correspondiente sentencia, o hasta el Tribunal que corresponda.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad, y que la difundáis en vuestros organismos del modo que entendáis más operativa o necesaria.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo


Gonzalo Pino Bustos
SECRETARIO DE POLÍTICA SINDICAL



viernes, 2 de diciembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017 CONSTRUCCIÓN MADRID

La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF




La prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta del pago de IRPF y, por este motivo, UGT exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que ésta se encuentra exenta en la actual legislación (art. 7.h) de la Ley de IRPF), como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El sindicato pide al Ministerio que devuelva de oficio estas cantidades y, si no lo hace, llama a los 2.499.892 afectados a que reclamen su devolución a Hacienda.

La Unión General de Trabajadores exige al Ministerio de Hacienda que cambie su interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM).

En dicha sentencia, este Tribunal obliga a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace del Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del IRPF.

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJM entiende, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que esta prestación se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que las trabajadores/as que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Un total de 2.499.892 trabajadores y trabajadoras han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012, y podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años. 

Una de las razones que impide la igualdad de género efectiva de las mujeres en su participación en el ámbito laboral es la ausencia de voluntad política y de la adopción de medidas por parte del Gobierno para que la conciliación de la vida familiar y laboral no siga siendo un problema que asumen mayoritariamente y casi de forma exclusiva las mujeres, sobre las que recaen todos los efectos negativos, incluidos los económicos, de la ausencia unas buenas y adecuadas políticas de conciliación, incluidas las que se refieren a la materia fiscal.

Por ello, UGT reclama la modificación del criterio interpretativo de Hacienda de la Ley del IRPF en el sentido declarado por esta sentencia y anima a que los trabajadores y trabajadoras afectados reclamen judicialmente este derecho, y pone a disposición sus medios para ello mientras Hacienda no varíe su postura. 



.

martes, 29 de noviembre de 2016

ACCIDENTES DE TRABAJO DE ENERO A SEPTIEMBRE 2016 EN ESPAÑA

Estimados compañeros y compañeras:
 
La precariedad laboral sigue incrementando la siniestralidad laboral.  962.515 accidentes laborales han sido registrados hasta septiembre del presente año. Son 48.059 accidentes más que en el mismo periodo de 2015 (+5,3%).

Continúa registrándose un mayor número de accidentes sin baja en comparación con los que si causan la baja del trabajador. Los accidentes sin baja son 547.810, los cuales han aumentado en un 3,5% (+18.630 accidentes). Por otro lado, los accidentes que causaron la baja al trabajador fueron un total de 414.705, han aumentado en un 7,6% (+29.429 accidentes). Desde UGT tenemos el pleno convencimiento que existen dos motivos claros para la explicación de este fenómeno: las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social han endurecido sus criterios para conceder las bajas a los trabajadores y además, los propios trabajadores, debido al perjuicio que una baja podría suponer para el mantenimiento de sus puestos de trabajos, solicitan a los médicos que no les den la baja en casos de lesiones menores.

Los accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo fueron 359.532, son 25.150 más que en el los nueve primeros meses de 2015, esto supone un incremento del 7,5%. La principal causa fue el sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculo esquelético con 140.168 accidentes, los cuales suponen el 39% de los accidentes con baja en jornada. A este respecto mencionar que desde la Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente estamos realizando la Campaña de sensibilización “En el trabajo, que no te obliguen a hacer el animal” en la que incluimos mensajes para concienciar a los trabajadores frente a los trastornos músculo esqueléticos entre otros. Todos los agentes implicados debemos trabajar para hacer descender de una vez por todas, este tipo de accidentes. En las empresas es necesario que se implanten métodos de trabajo seguros, así como ayudas mecánicas para mejorar las condiciones laborales de la población trabajadora.

La industria manufacturera (66.546 accidentes con baja en jornada) y el comercio (51.522 accidentes con baja en jornada) son las dos secciones de actividad que registran un mayor número de accidentes. 

La Hostelería por su parte es la que mayor incremento ha experimentado con un 14,9%, alcanzando los 36.607 accidentes con baja en jornada. Ahora bien, analizando los índices de incidencia se observa que las industrias extractivas son las más peligrosas ya que registra 863,6 accidentes por cada 100.000 trabajadores. En segundo lugar, se encuentra la construcción con 587,2 accidentes por cada 100.000 trabajadores.

Por otra parte, los accidentes in itinere registrados fueron 55.173, siendo 4.279 más, es decir, un aumento del 8,4%.

Se observa igualmente un aumento de las cifras sobre siniestralidad mortal. Se han producido 461 fallecimientos, son 7 más que en el mismo periodo del año anterior (+1,5%). 350 sucedieron durante la jornada de trabajo, los cuales han disminuido en 29 muertes (-7,7%). Los accidentes mortales in itinere, por el contrario, aumentan escandalosamente, incrementándose en un 48%, alcanzando los 111 fallecimientos, 36 más comparando con el tercer trimestre de 2015.

La principal causa de muerte han sido los infartos y derrames cerebrales con 174 casos (165 ocurridos durante la jornada laboral y 9 in itinere), seguidamente encontramos los accidentes de tráfico con 163 trabajadores y trabajadoras fallecidos (63 en jornada laboral y 100 in itinere).

Desde UGT hace tiempo que venimos alertando de la importancia de aunar esfuerzos para acabar con la lacra de la siniestralidad laboral. Es prioritario actuar conjuntamente, tanto las Administraciones, Mutuas, Agentes Sociales, ITSS, etc. para actuar sobre las principales causas de accidentes mortales y con baja. No podemos permitir que hombres y mujeres pierdan la vida por el simple hecho de trabajar.

Recibid un cordial saludo,

Ana García de la Torre
Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente


viernes, 25 de noviembre de 2016

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


UGT plantea 4 propuestas para combatir la violencia de género

1. Un Pacto de Estado contra la violencia de género con la participación de todas las administraciones públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, movimiento asociativo y demás entidades especializadas.
2. Políticas activas de empleo que faciliten a las víctimas el acceso al mercado de trabajo y a empleos de calidad.
3. Una cultura de tolerancia cero contra la violencia de género en las empresas, así como de prevención efectiva y eficaz frente a la misma.
4. Una mejora de los derechos laborales establecidos para las víctimas, en la que prime la protección y no la reducción ni la pérdida de ingresos.

Y en este sentido, reclama:

  •  Un permiso o licencia retribuida por un periodo no inferior a dos meses, similar al que tienen reconocido las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se acogen a una excedencia por esta causa.
  •  Medidas para que las ausencias o bajas médicas de las trabajadoras víctimas, que tengan acreditada su situación, no deben perjudicarles laboral o económicamente.
  • Campañas institucionales de sensibilización y formación en el ámbito laboral, dirigidas alas organizaciones patronales y sindicales, así como a los trabajadores y trabajadoras en lasempresas, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
  • Programas para la prevención de la violencia de género y para la formación en igualdad de trato y de género, en un marco general de la escuela coeducadora, basado en el respetodel principio de igualdad reconocido en la legislación.
  • Una norma de carácter internacional en el seno de la OIT apoyada por el Gobierno deEspaña, que permita combatir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo.
  • UGT este 25N alza la voz contra la violencia de género y renueva su compromiso en la erradicación de las consecuencias para las víctimas en el ámbito laboral, y luchará porque alfinal de todo el recorrido no haya ni #niunamenos.

Este 25 de noviembre, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde UGT vamos a desarrollar diversos actos para reiterar nuestro más enérgico rechazo a esta lacra social y especialmente contra los asesinatos de mujeres.



martes, 22 de noviembre de 2016

Las mujeres en España trabajan una media de dos meses al año gratis



La Unión General de Trabajadores denuncia un año más que la brecha salarial en España, según datos de Eurostat, se sitúa en el 14,9% lo que supone que las mujeres en nuestro país trabajan gratis una media de 54 días (casi dos meses). Para poner de manifiesto esta realidad, el sindicato iniciará una campaña, con el lema #YoTrabajoGratis, que se desarrollará del 8 de noviembre hasta el 31 de diciembre, el periodo de tiempo en el que las trabajadoras españolas regalan su trabajo. UGT advierte de que las discriminaciones en el empleo que soportan las mujeres -acceso al mercado de trabajo, modalidades de contratación, duración de la jornada, interrupciones de carrera para el cuidado de familiares, etc- les perjudican económicamente a lo largo de toda la vida acentuándose a la hora de la jubilación.

Los últimos datos de la EPA, además, muestran el empeoramiento de la situación de las mujeres en el mercado laboral y el incremento de las desigualdades por lo que reclama la aprobación urgente de una Ley de Igualdad Salarial y exige al nuevo Gobierno que adopte las medidas necesarias para hacer frente a esta discriminación.



.