martes, 20 de diciembre de 2016

Consideraciones de la prestación por maternidad exenta de tributar al IRPF. Sentencia TSJ de Madrid.



Madrid, 16 de diciembre de 2016




Estimados compañeros y compañeras:
El pasado día 23 de noviembre se envió conjuntamente por parte de la Vicesecretaría General y por la Secretaría de Política Sindical, circular número 89/16 informando del fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJ de Madrid) sobre la prestación de Maternidad y su no tributación en el impuesto y en consecuencia, la devolución de lo indebidamente percibido por la administración tributaria por dicho concepto, a una trabajadora.
A raíz de este fallo, y al objeto de facilitar la información pertinente a los afiliados y afiliadas, el departamento jurídico confederal y en relación a la Coordinación de los servicios jurídicos de nuestra organización, preparó y remitió un modelo de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, (en referencia a lo informado en esa circular 80/16) como consecuencia del fallo del TSJ de Madrid. 
Tras las conversaciones mantenidas con algunos compañeros y compañeras de la organización, hemos detectado la conveniencia de abundar en la explicación de los extremos de esta sentencia, detallando cual es el procedimiento exacto que conlleva el iniciar la reclamación.
Dicho modelo, es el inicio de la vía administrativa, (reclamación ante la Agencia Estatal Tributaria) y que presentado el mismo, dará lugar al inicio de un expediente administrativo. Este procedimiento, en la Agencia Tributaria, terminará con una propuesta de resolución, tras la cual, Hacienda resolverá si procede a la devolución o no de lo abonado por el IRPF en relación a la prestación de maternidad.
Esto significa que, pese a existir una sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora, Hacienda ante las reclamaciones de devolución, podría reservarse la decisión de no devolver el dinero abonado de más por la contribuyente, hasta iniciar el correspondiente procedimiento judicial contencioso-administrativo y esperar el dictado de las sentencias, sobre todo fuera de Madrid, llegando incluso a la posibilidad de que puedan existir sentencias contradictorias que llevarán a la necesidad de recurrir hasta el Tribunal Supremo.
Por ello, entendemos que dicho modelo y la conveniencia o no de reclamación de la trabajadora de que se trate, debería ser revisado por un abogado, por si fuese necesario continuar reclamando hasta la correspondiente sentencia, o hasta el Tribunal que corresponda.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad, y que la difundáis en vuestros organismos del modo que entendáis más operativa o necesaria.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo


Gonzalo Pino Bustos
SECRETARIO DE POLÍTICA SINDICAL



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