Madrid,
16 de diciembre de 2016
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Estimados
compañeros y compañeras:
El pasado día 23 de noviembre se envió
conjuntamente por parte de la Vicesecretaría General y por la Secretaría de
Política Sindical, circular número 89/16 informando del fallo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJ de
Madrid) sobre la prestación de Maternidad y su no tributación en el impuesto y
en consecuencia, la devolución de lo indebidamente percibido por la
administración tributaria por dicho concepto, a una trabajadora.
A raíz de este fallo, y al objeto de
facilitar la información pertinente a los afiliados y afiliadas, el
departamento jurídico confederal y en relación a la Coordinación de los
servicios jurídicos de nuestra organización, preparó y remitió un modelo de
solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, (en referencia a
lo informado en esa circular 80/16) como consecuencia del fallo del TSJ de
Madrid.
Tras las conversaciones mantenidas con
algunos compañeros y compañeras de la organización, hemos detectado la
conveniencia de abundar en la explicación de los extremos de esta sentencia,
detallando cual es el procedimiento exacto que conlleva el iniciar la reclamación.
Dicho modelo, es el inicio de la vía administrativa, (reclamación ante la Agencia
Estatal Tributaria) y que presentado el mismo, dará lugar al inicio de un
expediente administrativo. Este procedimiento, en la Agencia Tributaria,
terminará con una propuesta de resolución, tras la cual, Hacienda resolverá si
procede a la devolución o no de lo abonado por el IRPF en relación a la
prestación de maternidad.
Esto significa que, pese a existir una
sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora, Hacienda ante las
reclamaciones de devolución, podría reservarse la decisión de no devolver el
dinero abonado de más por la contribuyente, hasta iniciar el correspondiente
procedimiento judicial contencioso-administrativo y esperar el dictado de las
sentencias, sobre todo fuera de Madrid, llegando incluso a la posibilidad de
que puedan existir sentencias contradictorias que llevarán a la necesidad de
recurrir hasta el Tribunal Supremo.
Por ello, entendemos que dicho modelo y la
conveniencia o no de reclamación de la trabajadora de que se trate, debería ser
revisado por un abogado, por si fuese necesario continuar reclamando hasta la
correspondiente sentencia, o hasta el Tribunal que corresponda.
Esperamos que esta información sea de vuestra
utilidad, y que la difundáis en vuestros organismos del modo que entendáis más
operativa o necesaria.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo
Gonzalo Pino Bustos
SECRETARIO DE POLÍTICA SINDICAL
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