martes, 22 de noviembre de 2016

El tiempo que inviertan los empleados en justificar sus ausencias computa como tiempo efectivo de trabajo.



Si la empresa implanta un sistema informático de gestión de ausencias, algo que entra dentro de su poder de dirección empresarial, compete a la empresa asumir el coste de gestión, los medios materiales necesarios y también el tiempo que inviertan los empleados en utilizar dicho sistema. Y esto significa que ese tiempo empleado en justificar las ausencias computa como tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa no puede obligar a los empleados a utilizar fuera de su tiempo de trabajo la herramienta informática de control de ausencias (sent. de la AN de 19.09.16).

Una empresa de consultoría informática implantó un nuevo sistema informático de gestión de ausencias a través de un programa informático, obligando a los trabajadores a utilizar fuera de su tiempo de trabajo dicha herramienta para justificar sus ausencias, tanto las debidas a permisos retribuidos como otras como las recogidas por el convenio. Uno de los sindicatos interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva esta obligación (en concreto, se estimaba un tiempo de entre 5 y 10 minutos para justificar cada ausencia).

La Audiencia Nacional falla a su favor y declara nula la obligación impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que si una empresa, dentro de su poder de dirección empresarial, implementa un sistema informático con el cual se ahorra costes de gestión y que requiere de unos determinados medios materiales, así como de un determinado tiempo de realización, “es a la empresa a quien le corresponde asumirlos, facilitando tanto los medios necesarios como el tiempo necesario para la realización de las tareas encomendadas en cumplimiento del mandato empresarial de introducir los datos en la aplicación”. Del mismo modo, sería igualmente abusivo establecer que los empleados tuvieran que entregar los justificantes de ausencia por escrito al Departamento de RRHH en horas fuera de trabajo.

Y esto es así, razona la Audiencia, “porque entender lo contrario supondría admitir la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación del trabajador, sin obtener beneficio añadido alguno”, lo cual, entiende la AN, “quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones que todo contrato sinalagmático requiere”.

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