PREGUNTA:
El año pasado, en la comida que celebramos habitualmente por Navidad, dos empleados con evidentes síntomas de embriaguez tuvieron un altercado. En este tipo de situaciones, ¿se puede sancionar a los empleados?
El año pasado, en la comida que celebramos habitualmente por Navidad, dos empleados con evidentes síntomas de embriaguez tuvieron un altercado. En este tipo de situaciones, ¿se puede sancionar a los empleados?
RESPUESTA:
El hecho de estar fuera del lugar habitual de trabajo y en un ambiente distendido, no implica que se olviden determinados derechos y deberes laborales, es decir, que sigue existiendo el poder disciplinario por parte del empresario.
Por tanto, si se producen altercados en la comida de Navidad (disputas, insultos, faltas de respeto…) es posible sancionar a los empleados. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente grave (por ejemplo, que exista una agresión), difícilmente podrá prosperar un despido disciplinario (salvo que el empleado en cuestión haya sido amonestado previamente por comportamientos similares o porque el trabajador ya tiene en su expediente disciplinario una serie de faltas que, en acumulación a la última y cumpliendo los requisitos de la prescripción de sanciones, puedan dar lugar al despido). Y esto es así porque en caso de que se trate de una conducta aislada (y no haya habido incidentes previos con el trabajador), el juez considerará que el despido es una sanción desproporcionada.
Además, en el caso concreto del despido por embriaguez o toxicomanía, para poder recurrir al despido disciplinario deben darse dos requisitos: que la embriaguez o toxicomanía sea habitual y no esporádica y que repercuta negativamente en el trabajo, lo cual no se cumpliría en el caso de una conducta aislada enmarcada en la comida de Navidad de la empresa.
El hecho de estar fuera del lugar habitual de trabajo y en un ambiente distendido, no implica que se olviden determinados derechos y deberes laborales, es decir, que sigue existiendo el poder disciplinario por parte del empresario.
Por tanto, si se producen altercados en la comida de Navidad (disputas, insultos, faltas de respeto…) es posible sancionar a los empleados. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente grave (por ejemplo, que exista una agresión), difícilmente podrá prosperar un despido disciplinario (salvo que el empleado en cuestión haya sido amonestado previamente por comportamientos similares o porque el trabajador ya tiene en su expediente disciplinario una serie de faltas que, en acumulación a la última y cumpliendo los requisitos de la prescripción de sanciones, puedan dar lugar al despido). Y esto es así porque en caso de que se trate de una conducta aislada (y no haya habido incidentes previos con el trabajador), el juez considerará que el despido es una sanción desproporcionada.
Además, en el caso concreto del despido por embriaguez o toxicomanía, para poder recurrir al despido disciplinario deben darse dos requisitos: que la embriaguez o toxicomanía sea habitual y no esporádica y que repercuta negativamente en el trabajo, lo cual no se cumpliría en el caso de una conducta aislada enmarcada en la comida de Navidad de la empresa.