¿Con qué antelación es necesario que empresa o
trabajador informen a la otra parte de todo aquello que afecte al contrato de
trabajo? Explicamos qué son los preavisos, cuándo son obligatorios y cómo deben
realizarse.
¿Qué es el preaviso?
El preaviso es un plazo de tiempo con el que una
de las partes del contrato de trabajo (la empresa o el trabajador) tiene que
informar con antelación a la otra con antelación de un hecho que afecta al
contrato, como por ejemplo su finalización,
cambios en las condiciones, un despido, una baja voluntaria, etc. Mediante el
preaviso se trata de reducir los perjuicios que se pueden causar y dar un
margen de tiempo a la otra parte para poder actuar.
Ejemplos: La empresa quiere que el trabajador que
haga horas complementarias, o anuncia que va a poner fin al contrato,
desplazarlo a otra sede, etc. Por parte del trabajador: va a presentar una baja
voluntaria, pedir una excedencia, etc.
¿Con qué tiempo de antelación debe avisarse en
cada caso a la otra parte? Los preavisos que analizamos en este artículo son,
en su mayoría, los mínimos que garantiza la ley en el Estatuto de los
Trabajadores, pero siempre hay que consultar tanto el contrato de
trabajo como el convenio colectivo, para comprobar si hay otros plazos más
amplios.
Requisitos formales de un preaviso.
Recomendaciones
A) En los preavisos de la empresa al trabajador
Toda comunicación que dé la empresa tiene que ser
siempre por escrito, indicando lo que se preavisa, la fecha en que
tendrá lugar sus efectos y los motivos.
Recomendamos al trabajador, que, ante la duda,
actúe de la siguiente forma:
· Pedir una copia
de todo lo que se tenga que firmar y conservarla.
· Poner “no
conforme” o “pendiente de revisión” junto a la firma
· Comprobar que
la fecha del documento es la correcta, por si la empresa indica en la carta
otra fecha.
· Firmar cuando
se ha comprobado todo lo anterior, no antes.
B) Los preavisos del trabajador a la empresa
Igualmente, recomendamos que los preavisos del
trabajador a la empresa se den siempre por escrito, poniendo de forma
clara la fecha en la que se entrega, e indicando lo que se comunica. Por
ejemplo, la baja voluntaria, la solicitud de una excedencia, etc. Al
presentarlo, el trabajador tiene que quedarse con una copia con el sello de la
empresa, como demostración de qué día se ha dado el preaviso correspondiente.
En el caso de que la empresa no quiera coger el escrito, se tiene que enviar
por burofax.
No es para nada aconsejable dar un preaviso de
forma verbal, ya que no se puede demostrar y además en el caso de que la
empresa tome represalias, no se podrá demostrar que son consecuencia de lo que
se comunicó.
En el preaviso, ¿las fechas se cuentan con días
hábiles o días naturales?
Con carácter general los plazos se cuentan en
días naturales (todos los días de la semana, incluidos sábados, domingos y
festivos) salvo que específicamente se indique en el Convenio colectivo o
contrato de trabajo que los días serán únicamente los hábiles.
Vamos a ver algunos de los preavisos más
habituales
El preaviso en las bajas voluntarias
Para presentar una baja voluntaria, el trabajador
debe dar el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se
haya pactado en el contrato de trabajo. A falta de que venga indicado
en el Convenio o en el contrato, hay que dar 15 días de preaviso.
El Convenio o contrato de trabajo pueden imponer penalizaciones
si no se cumple el preaviso. Si no viene indicado nada, se podrá descontar
un día de salario del finiquito por cada día de preaviso que no se haya dado.
Algunos Convenios por ejemplo aumentan esta penalización a 2 días de descuento
por cada día que no se dé, por lo que siempre hay que consultar lo que indica
el convenio. Si el trabajador no tiene acceso a su convenio, debe tratar de
localizarlo.
En determinados casos el trabajador podría
producir un gran perjuicio a la empresa si no preavisa de su decisión de baja
voluntaria. En estas situaciones excepcionales que hay que valorar en cada caso
en concreto, la empresa podría demandar al trabajador por los daños y
perjuicios ocasionados.
El preaviso en los despidos
Despidos disciplinarios
Cuando una empresa hace un despido disciplinario no
tiene que dar ningún tipo de preaviso. El despido puede tener efecto en el
mismo día o en el mismo momento en el que se entrega la carta al trabajador.
Recordamos que en los despidos disciplinarios el trabajador no tiene
derecho a indemnización, pero si a que se practique el finiquito, liquidándole
las cantidades pendientes de recibir por los días trabajados en el mes, y la
parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias.
Despido objetivo
En el caso de un despido por causas objetivas
(razones objetivas justificadas, de tipo económico, técnico, fuerza mayor,
etc.) la empresa tiene la obligación de dar 15 días de preaviso.
Durante este preaviso el trabajador tiene una
licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar trabajo. Si no se da el
preaviso, la empresa tendrá que pagar en el finiquito el salario equivalente a
los días de preaviso que no haya dado.
Despidos declarados improcedentes
Si la empresa reconoce un despido como
improcedente, o así lo declara un juez tras la impugnación del trabajador, la
empresa tendrá la opción de elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la
indemnización por despido improcedente, pero no tiene la obligación de
pagar el preaviso que no haya realizado.
El preaviso en la finalización de los contratos
temporales
Existen distintas clases de contratos temporales (contratos
de obra y servicios, eventuales por circunstancias de la producción, contratos
de sustitución, etc.). Unos tienen una duración específica que se conoce de
antemano y otros no. Cuando no se ha establecido previamente la fecha de
fin de contrato, el contrato se entiende prorrogado hasta que una de las
dos partes no indica lo contrario, por lo que el preaviso es importante.
Cuando el contrato temporal ha durado más de
un año, la empresa tiene que comunicar al trabajador con 15 días de
antelación la fecha de finalización del contrato temporal. Si no
cumple este requisito de preaviso, deberá abonarlo al trabajador en el
finiquito. Si el contrato temporal dura menos de un año se puede finalizar de
un día para otro, sin necesidad de preaviso, salvo que se disponga otra cosa en
el contrato de trabajo o convenio colectivo.
Si quien decide poner fin al contrato temporal es
el trabajador, se aplica lo que hemos visto anteriormente relativo a las bajas
voluntarias.
Preaviso de no superación del periodo de prueba
Tanto la empresa como el trabajador, durante el
periodo de prueba del contrato pueden decidir dar por finalizada la relación
laboral por no haberse superado la prueba, sin necesidad de ningún preaviso
a la otra parte, salvo que en el contrato o convenio se establezca otra cosa.
Otros preavisos de la empresa al trabajador
Fin de contrato fijo discontinuo. Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario
la empresa no tiene que dar preaviso a la hora de finalizar la temporada de
trabajo en los contratos fijos discontinuos.
Despido colectivo (ERE). Es similar al despido objetivo. El trabajador
tiene que ser informado individualmente de su despido con un preaviso de al
menos 15 días.
Llamamiento de un trabajador fijo
discontinuo. No existe un preaviso general, pero
los Convenios Colectivos pueden establecer el orden y la forma de realizar este
llamamiento y puede incluirse un preaviso necesario.
Readmisión de un trabajador después de una
sentencia de despido. En el caso de
que un trabajador demande contra su despido, este sea declarado improcedente y
la empresa opte por readmitir, tiene que comunicar al trabajador en el plazo de
10 días la fecha de reincorporación. La empresa tiene que cumplir un preaviso
de al menos 3 días entre esa comunicación y la fecha en la que el trabajador
tiene que reincorporarse.
Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Cuando una empresa hace una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo tendrá que dar un
preaviso de 15 días, si es una modificación individual, o de 7 días, si es una
modificación colectiva, a contar desde el fin del periodo de consultas. Este
preaviso tiene que darse tanto al trabajador como a los representantes de los
trabajadores.
Movilidad geográfica. Cuando la empresa traslada a un trabajador a otro
centro de trabajo y ese cambio implica que el trabajador tenga que cambiarse
objetivamente de domicilio, la empresa tiene que darle un preaviso de 30 días,
tanto al trabajador como a los representantes de los trabajadores.
Sanción. Como
en los despidos disciplinarios, no hay que dar un preaviso con una sanción y se
puede imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un día para otro,
pero en la carta de despido tienen que venir indicadas las fechas de esas
suspensiones para que el trabajador las sepa con antelación. No es un preaviso
en puridad, pero es similar, ya que la empresa no puede ir guardándose esos
días e ir imponiéndolos cuando quiera o que se queden pendientes como una
amenaza al trabajador.
Horas complementarias. La empresa tiene que preavisar al trabajador con
al menos 3 días del día y la hora exacta en la que tiene que hacer horas
complementarias. Por Convenio Colectivo este preaviso se puede reducir.
Subrogación. Cuando un trabajador pasa
subrogado de una empresa a otra no tiene que recibir la comunicación con un
preaviso, salvo que el Convenio Colectivo indique lo contrario.
ERTE de suspensión o reducción de jornada. Cuando una empresa hace un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo por el que reduce o suspende la jornada de los
trabajadores de forma temporal, tiene que notificar su decisión a los
representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral con un preaviso
máximo de 15 días de desde que acaba el periodo de consultas. Si pasa más
tiempo, el ERTE ya no tendrá efectos.
Distribución irregular de la jornada. La empresa puede hacer una distribución irregular
de la jornada de trabajo y en el caso de hacerlo tendrá que dar un
preaviso de 5 días, indicando el día y la hora exacta en la que hay esa
distribución.
Otros preavisos del trabajador a la empresa
Preavisos en las solicitudes de
excedencias.
No hay legalmente ningún preaviso establecido a
la hora de pedir la excedencia voluntaria, hay siempre que dar uno razonable y
consultar si el Convenio Colectivo establece alguno. Si no viene establecido,
es recomendable dar 1 mes de preaviso, y como mínimo 15 días, ya que en el caso
de no dar el preaviso es posible que la empresa deniegue el derecho por no
poder organizarse. Igualmente, a la hora de pedir el reingreso no hay un
preaviso general para pedirlo, y habrá que ver si hay uno por Convenio. Es
importante verlo ya que si no se cumple es posible perder el derecho a la
reincorporación preferente. Si no viene indicado ninguno es recomendable
hacerlo con un 1 mes de preaviso.
Parecido a la excedencia voluntaria, no hay
legalmente tampoco ningún preaviso establecido a la hora de pedir la excedencia
por cuidado de hijos o familiares, por lo que habrá consultar el Convenio
Colectivo para ver si establece alguno. Si no viene establecido, habrá que dar
uno razonable, es recomendable dar 1 mes de preaviso, y como mínimo 15 días, ya
que en el caso de no dar el preaviso es posible que la empresa deniegue el
derecho por no poder organizarse.
Igualmente, cuando se vaya a solicitar el
reingreso, no hay un preaviso general para pedirlo, y habrá que ver si el
Convenio establece alguno. Es importante verlo ya que si no se cumple es
posible perder el derecho a la readmisión. Si no viene indicado ninguno es
recomendable hacerlo con un 1 mes de preaviso.
Preaviso a la hora de solicitar un permiso. Legalmente no hay que dar preavisos cuando
se pide un permiso, pero si se puede dar siempre es mejor, y para evitar que se
pueda denegar por la empresa por falta de organización para sustituir al
trabajador. Además, siempre hay que ver el Convenio Colectivo por si se
establece alguno en esa norma. En el caso de permiso de lactancia
el preaviso habitual es de al menos 15 días.
No superación del periodo de prueba. El trabajador también puede romper la relación
laboral durante el periodo de prueba y no es necesario que dé ningún preaviso.
Puede hacerlo de un día para otro. Es importante que se indique que no se
supera el periodo de prueba, ya que, si se pone baja voluntaria, habrá que dar
el preaviso visto.
Fin del pacto de competencia. Un trabajador que tenga firmado un pacto de no
concurrencia o de dedicación exclusiva puede finalizar este pacto con un
preaviso de 30 días.
Fin horas complementarias. Cuando un trabajador tiene pactadas horas
complementarias puede indicar a la empresa que no quiere hacer más estas horas
con un preaviso de 15 días. Solo se podrá pedir esto en el caso de que haya
pasado 1 año desde que se pactaron las horas y por algunas de las causas
legalmente establecidas.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores.
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