El disfrute de
vacaciones puede verse alterado si el trabajador está de baja. Analizamos qué
sucede en estos casos.
¿Cómo afecta la
situación de baja laboral al derecho del trabajador a disfrutar de sus
vacaciones?
Hace años, si se estaba
de baja y coincidía con las vacaciones, estas se perdían. Y si se estaba de
vacaciones y se caía de baja, esos días no se recuperaban. Pero la normativa al
respeto ha avanzado mucho, sobre todo gracias a la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que provocaron la
modificación del Estatuto de los Trabajadores hasta la regulación actual de
las vacaciones en el artículo 38.
Según la legislación
vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de
baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones
que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las
vacaciones una vez acabada la baja.
Da igual si la baja
empezó antes o después de las vacaciones, pero existe un límite temporal para poder recuperar esas vacaciones: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado
el año al que correspondan esas vacaciones.
Lo vemos con un ejemplo
práctico:
A Ana le quedaban 15
días de vacaciones en el año 2019 que se había guardado para las Navidades,
teniendo de vacaciones previstas del 16 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre
de 2019. Pero Ana coge una enfermedad y está de baja desde el 10 de diciembre
de 2019 hasta el 18 de enero de 2020. Al haber estado de baja, Ana no ha podido
disfrutar finalmente de los 15 días de vacaciones correspondientes al año 2019,
pero como han pasado menos de 18 meses desde que acabó el año 2019, Ana tiene
derecho a disfrutar sus 15 días de vacaciones correspondientes al 2019 cuando
reciba el alta el 18 de enero de 2020.
En el caso de que la
baja hubiese durado hasta el julio de 2021, cuando recibiese el alta no podría
pedir las vacaciones que no pudo disfrutar el año 2019, al haber pasado más de
18 meses desde que acabó el año 2019. Pero sí tendrá derecho a las vacaciones
del año 2020.
Ejemplos y situaciones
más habituales
Veamos algunos ejemplos
de situaciones que se pueden dar para aclarar las cosas:
1. He estado un año de
baja laboral. ¿Qué pasa con mis vacaciones?
En casos de bajas muy
largas, lo normal es que o bien hayan durado casi todo el año y entonces no
haya dado tiempo a cogerse las vacaciones o bien se haya cambiado de año sin
posibilidad de acabar de disfrutar las vacaciones del año que acabó.
Ejemplo: Mario cae de
baja el día 1 de enero de 2019 y no recibe el alta hasta el día 31 de diciembre
de 2019. Durante todo ese año, a pesar de haber estado de baja, ha generado
derecho a sus vacaciones. Pero como no ha podido disfrutarlas por estar de
baja, a partir del 1 de enero de 2020 tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones del año 2019. Y tendrá derecho además a las vacaciones
correspondientes al año 2020.
Ángela ha disfrutado de
15 días de vacaciones en el año 2019, pero el 5 de agosto cae de baja hasta el
1 de agosto de 2020. A Ángela le quedaban 15 días de vacaciones del año 2019
que no pudo cogerse por estar de baja. Pero ahora en agosto de 2020, al recibir
el alta, tiene derecho a cogerse los 15 días de vacaciones que le quedaban de
2019. Y además tiene derecho a las vacaciones del año 2020.
En ambos casos pueden
cogerse las vacaciones por haber pasado menos de 18 meses desde que acabó el
año al que se corresponden las vacaciones...
2. Estuve seis meses de
baja laboral ¿he perdido por ello algún día de las vacaciones anuales?
Por estar de baja no se
pierden días de vacaciones. Es decir que se siguen generando derecho a días
de vacaciones, aunque se esté de baja médica. Generalmente se genera derecho a
2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En el caso de estar de baja,
exactamente igual. Por lo que un trabajador que está de baja
6 meses genera las mismas vacaciones que un trabajador que está trabajando 6
meses
Ejemplo: Noelia enferma
el 1 de enero de 2019 y está de baja 6 meses hasta el 30 de junio de 2019.
Noelia tenía aprobadas las vacaciones, como todos los años, del 1 de
julio al 30 de julio. Noelia recibe el alta y se va de vacaciones, ya que
las tiene aprobadas y no ha perdido su derecho por estar de baja.
3. ¿Me puedo ir de
vacaciones si estoy de baja laboral?
Como hemos dicho el
periodo de baja laboral es para recuperar la salud, y el trabajador tiene que
hacer todo lo posible para recuperarse, por lo que la
posibilidad de irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad o
patología que tenga el trabajador.
En cualquier caso, es
necesario permiso del médico de cabecera o de la Mutua, dependiendo de quién
esté haciendo el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones. De esta
forma el médico verá si las vacaciones son compatibles o no con la
recuperación. Además, hay que tener en cuenta que, si un trabajador de baja es
citado para una revisión por la Seguridad Social o por la Mutua y no acude,
puede perder la prestación por Incapacidad Temporal que recibe o incluso ser
dado de alta, por lo que es aconsejable el permiso del médico para no ser
citado durante las vacaciones.
Ejemplo: Ramón está de
baja por unas grandes migrañas, derivadas de estrés laboral. Le pregunta al
médico si puede irse de vacaciones al pueblo unos días, ya que de esta forma se
aleja del ambiente de trabajo y del ruido de la ciudad donde vive. El médico
considera que es una buena manera de recuperarse y le da permiso para irse de
vacaciones.
Ejemplo: María se cayó
haciendo escalada y se ha roto una pierna y le han dicho que tiene que
permanecer en cama y reposo absoluto hasta que acabe de soldar el hueso. María
le pregunta a su médico si se puede ir de vacaciones a la playa unos días. El
médico considera que el viaje en coche a la playa y tener que moverse es malo
para la recuperación, por lo que no le da permiso para irse de vacaciones.
4. Se me acaba el contrato
o me despiden estando de baja, ¿qué pasa con las vacaciones que no he podido
cogerme?
En el caso de que un
trabajador sea despedido o se le acabe el contrato estando de baja y tenga
vacaciones pendientes de disfrutar, la empresa tendrá que pagárselas en el finiquito.
Igual que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que no sean podido
coger durante la baja, se tiene derecho a que la empresa pague por
esas vacaciones si no se pueden disfrutar por acabarse el contrato antes del
alta médica. Existe el mismo límite temporal que para cuando se
pueden disfrutar, no tendrán que haber pasado más de 18 meses desde que se
acabó el año al que corresponden las vacaciones.
Ejemplo: Mercedes tiene
un contrato temporal que acaba el 31 de diciembre de 2019. Ha estado de baja
desde el 10 de octubre y sigue de baja el día que se acaba el contrato. A
Mercedes le quedaba una semana de vacaciones, que la empresa tendrá que pagarle
en el finiquito.
Ejemplo: Laura está de
baja desde el 15 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020 es despedida
mientras sigue de baja. Del año 2019 a Laura le quedaban 10 días de vacaciones.
Y además como no ha podido cogerse vacaciones en el año 2020, le correspondían
15 días. Por lo que la empresa, en el finiquito tendrá que pagarle 25 días de
vacaciones no disfrutadas, 10 del año 2019 y 15 del año 2020.
5. Después de una
baja me han reconocido una Incapacidad Permanente, ¿y las vacaciones que me
debe la empresa?
En algunas ocasiones,
el trabajador que está de baja no se recupera o no se recupera totalmente y
queda incapacitado para trabajar, reconociéndosele una Incapacidad Permanente. En el caso de que ese reconocimiento implique que el trabajador
deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empresa tiene que finiquitarle,
pagándole todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido
disfrutar por la baja.
Ejemplo: Tomás es
limpiador y sufre graves problemas de espalda y en las manos y es dado de baja
en marzo de 2018. Está de baja laboral 365 días y pasa al tribunal médico, que
le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta. La empresa para la que trabaja
le finiquita teniendo que pagarle todas vacaciones de 2018, ya que no se había
cogido ningún día, y las vacaciones del año 2019 que no ha podido cogerse. Las
vacaciones del 2018 las puede cobrar al no haber pasado 18 meses desde que se
acabó el año en el que debía de haberlas disfrutado.
6. Tengo un contrato
temporal de seis meses y he estado tres de baja laboral. ¿En el finiquito
me tienen que pagar todas las vacaciones de los seis meses?
Los trabajadores tienen
derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones por trabajar el año completo. En
el caso de trabajar menos, se tiene derecho a la parte proporcional,
normalmente 2,5 días por cada mes trabajado, por lo que, en un contrato de 6
meses, se tiene derecho a 15 días de vacaciones. Si se está parte de
esos 6 meses de baja y no se han podido disfrutar las vacaciones, la empresa
tendrá que pagarlas en el finiquito.
Ejemplo: Enrique tiene
un contrato de 6 meses desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto. Enrique tiene
un esguince en la rodilla y está de baja 3 meses desde el 29 de junio al
29 de agosto. Al reincorporarse el 30 de agosto no le da tiempo a disfrutar de
las vacaciones, y el 31 de agosto, al acabarse el contrato, tiene derecho a que
la empresa le pague las vacaciones de los 6 meses del contrato.
En el caso de que la
baja hubiese durado más que el contrato, y el 31 de agosto Enrique siguiese de
baja, tendría derecho igualmente a que le pagaran las vacaciones en el
finiquito.
7. ¿Qué sucede si
estando de vacaciones me pongo malo o tengo un accidente y estoy de baja?
¿Puedo recuperar luego esos días que no he disfrutado de vacaciones, o los
pierdo?
¿Qué sucede si la baja
se produce cuando ya se está de vacaciones?
El trabajador no pierde
el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber
estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y
cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le
trabajador se encuentre enfermo.
Ejemplo: Mayte tiene
vacaciones del 1 al 30 de agosto de vacaciones. Pero el 10 de agosto tiene un
accidente de tráfico y está de baja 10 días. Por lo que Mayte ha perdido 10
días de vacaciones. Una vez recibida el alta Mayte tiene derecho a esos 10 días
de vacaciones que ha perdido por estar de baja. Por lo que tendrá que pedir a
la empresa que le apruebe esas vacaciones que tiene pendientes.
Ejemplo: Carlos tiene
igualmente vacaciones de 1 al 30 de agosto de 2018. Pero el 10 de agosto tiene
también un accidente de tráfico, pero está de baja hasta el 27 enero de 2019.
Por este accidente Carlos no ha podido disfrutar de 20 días de vacaciones. Al
recibir el alta Carlos tiene derecho a 20 días de vacaciones del año 2018 que
no ha podido disfrutar. Tiene derecho a recuperar esas vacaciones por no haber
pasado más de 18 meses desde que acabó el año 2018 en el que tenía que haber
disfrutado las vacaciones.
8. Otras situaciones
parecidas: maternidad y riesgo en el embarazo
En el caso de estar en
maternidad por riesgo en el embarazo, lactancia natural acumulada, o paternidad
y no haber podido disfrutar de las vacaciones por esta situación, se tendrá
derecho a las vacaciones al acabar esa circunstancia.
La situación es igual
que para las bajas médicas, por lo que se pueden disfrutar las vacaciones al
acabar la maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia natural
acumulada. Pero en estos casos no existe el límite temporal de 18 meses, por lo
que da igual cuanto tiempo haya pasado desde que acabó el año al que
corresponden las vacaciones.
Ejemplo: María José ha
sido madre y se acoge a su permiso de maternidad de 16 semanas desde el 1 de
noviembre de 2018. El permiso se le acaba el 21 de febrero de 2019. Como a
María José le faltaban por disfrutar una semana de vacaciones de 2018, podrá
disfrutarla al acabar la maternidad, aunque se haya cambiado de año.
9. Qué hacer si la empresa
no me reconoce mi derecho a las vacaciones que no he podido disfrutar por estar
de baja médica
Si el trabajador no ha
podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja y la empresa no se
las reconoce, tendrá que demandar a la empresa para que se le reconozca el derecho. El primero paso que
tiene que dar el trabajador es solicitar las vacaciones, indicando que se
corresponden a las que no ha podido disfrutar por haber estado de baja. En el
caso de que la empresa deniegue esas vacaciones el trabajador tendrá que demandar
a la empresa.
Es un procedimiento
urgente y que no admite recurso, para evitar que se alargue y al final el
trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones cuando quería.
Art. 38. 3. El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
Cuando el periodo de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que
el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.