viernes, 31 de enero de 2014

CAMBIOS ORGANIZATIVOS

Cambios organizativos realizados por Luis Castilla, CEO ACCIONA Infraestructuras, Agua y Servicios.




ACCIONA Infraestructuras, Agua y Servicios, nace con el objetivo de dar impulso al crecimiento de nuestros negocios de una forma rentable y sostenible.

Los principios sobre los que se están diseñando tanto la estrategia como la organización son:


  • Buscar la máxima especialización por líneas de negocio de alto valor añadido.
  • Establecer responsabilidades claras en las líneas de negocio, las áreas geográficas y las funciones de soporte
  • Reforzar el enfoque en control de riesgos y rentabilidad maximizando el valor de nuestra oferta económica al cliente, a través de la excelencia técnica y la consistencia en la ejecución.
  • Aumentar la efectividad y solidez del desarrollo de negocio por un lado y de la ejecución de los contratos por otro, nombrando responsables específicos para cada cometido. 
  • Fomentar la colaboración y sinergias entre las diferentes líneas de negocio, áreas geográficas y funciones de soporte.


1.- UNIDADES DE NEGOCIO

La División cuenta con 6 Unidades de Negocio especializadas y con responsabilidad global, que serán responsables de su cuenta de resultados.
Tres de ellas se enmarcan en el entorno del negocio industrial y son las unidades ya existentes de:
  • Agua
  • Ingeniería Industrial
  • Service
Las otras 3 son unidades de nueva creación y trabajan dentro del área de la obra civil y son:
  • Carreteras, Puentes y Estructuras Especiales.
  • Ferrocarriles y Túneles
  • Puertos y Obras Hidráulicas.
Atendiendo a la mayor concentración geográfica de trabajo en el área de obra civil, se crean otras 6 unidades de negocio, también con responsabilidad total sobre su cuenta de resultados, que serán responsables de la ejecución y rentabilidad de los contratos en sus ámbitos geográficos, y que son las siguientes:
  • Méjico.
  • Brasil.
  • Chile.
  • Australia
  • Canadá.
  • Polonia.
Por último,
  • España, por sus características y por su relevancia económica, será una unidad de negocio por sí misma que tendrá responsabilidad tanto sobre el desarrollo del negocio como sobre la ejecución de los contratos. Complementariamente, desde España se llevará adelante la ejecución de los proyectos existentes en África, Emiratos Árabes y Suecia.
Se mantiene la Dirección General de Área de Galicia con reporte directo al CEO.


2.- ORGANIZACIÓN REGIONAL INTERNACIONAL.

Una parte fundamental para el éxito de nuestro negocio a largo plazo es tener una organización orientada al crecimiento en determinadas regiones y países. Con este objetivo, se crean varias Direcciones Regionales y de País. Las personas que ocupen estos puestos serán las máximas representantes de todos los negocios de la División en su territorio.
Las Regiones serán:
  • Latinoamérica.
  • Europa, Oriente Medio y África.
  • Australia y Sudeste asiático.
  • Norteamérica.
Los Directores de País dependerán directamente de los Directores Regionales. Desde Méjico, Chile, Brasil, Canadá y Australia se darán servicios de soporte al resto de los países de su entorno:
  •  De Méjico dependerán: Colombia, Panamá, Venezuela, Ecuador y países del entorno sin estructura.
  • De Chile dependerá: Perú.
  • De Australia dependerán: India y negocios del Sudeste asiático.
La presente estructura podrá cambiar en función de nuestra evolución en las regiones y países.


3. ÁREAS DE SOPORTE.

Con el fin de asegurar que los Negocios tienen los medios de soporte necesarios para su desarrollo de forma eficaz y eficiente, se crean las siguientes Áreas de Soporte para la División:
  • Económico Financiero, que además de las funciones financieras habituales, incluye también la función de Compras y una nueva función de Control de Costes, Programación y Riesgos.
  • Legal.
  • Recursos Corporativos, que  además de las funciones de Recursos Humanos, Tecnología y Comunicaciones, Servicios Generales y Seguridad, incluye las funciones de Prevención/Calidad/Medioambiente y de Marketing/Comunicación.
Complementariamente, para el Área de Obra Civil se definen las siguientes Funciones de Apoyo:
  • Dirección Técnica de Obra Civil, que además de Ingeniería incluye I+D+i.
  • Filiales de Obra Civil, Talleres y Maquinaria.
  • Estudios de Obra Civil.
4. NOMBRAMIENTOS

Como consecuencia de todo lo anterior y para el ejercicio de las responsabilidades derivadas de cada una las posiciones, se realizan los siguientes nombramientos:
En lo relativo al Área Industrial no se producen cambios, manteniéndose los Directores actuales:
  • Ricardo Molina, como Director General de Área de ACCIONA Service.
  • José Díaz Caneja, como Director General del Área de ACCIONA Agua.
  • Carlos López, como Director General de Área de ACCIONA Ingeniería Industrial.
En el Área de Obra Civil:
  • Adalberto Claudio será Director General de Área de Obra Civil:
      • Purificación Torreblanca, Directora de Carreteras, Puentes y Estructuras Especiales. De esta Dirección dependerá AMISA.
      • Huberto Moreno, Director de Ferrocarriles y Túneles.
      • La Dirección de Puertos y Obras Hidráulicas queda, de momento, vacante.
      • Daniel Cuartero, Director de Construcción de Brasil.
      • Guillermo Jiménez, Director de Construcción de Méjico.
      • Carlos Tabernero, Director de Construcción de Chile.
      • Raquel García, Directora de Construcción de Canadá.
      • Juan Antonio Adán, Director de Construcción de Australia.
      • Miguel Angel Heras, Director de Polonia.
      • Ramón Socorro, Director de Construcción de Panamá.
      • Juan José Clavería, Director de Concesiones.  

  • Justo Vicente, será Director General de Área de España:
      • Francisco López, Director de la Zona Este.
      • Maximiliano Muñoz, Director de la Zona Sur.
      • Tomás Olarte, Director de la Zona Norte.
      • Santiago Serrano, Director de la Zona Centro.
      • Juan Luis Alcazar, Director de Construcción de África, Emiratos y Suecia.
      • Eduardo Cejuela, Director de Gabón, ejercerá también como Director de Construcción.

  • Jose María Farto, Director General de Área de Galicia.

En las Regiones:

  • Jesús Alcazar, será el Director General de Área de Latinoamérica:
      • Jose María Jordán, Director de Brasil.
      • Manuel Olivares ejercerá la posición de Director de Chile en funciones hasta su retorno a España previsto para el tercer trimestre del año.
      • Manuel Cáceres,  continúa como Director de Perú. Dado el volumen actual de negocio en el país ejercerá también como Director de Construcción.
      • Guillermo Jiménez compatibilizará su nuevo puesto como Director de Construcción de Méjico con el de Director de país en tanto no se nombre un nuevo responsable para esa posición.
      • Jose Damián Sáez, Director de Colombia y Panamá.
      • Pedro Dager, continúa como Director de Venezuela. Dado el volumen actual de negocio en el país ejercerá también como Director de Construcción.

  • El puesto de Director de la Región de Europa, Oriente Medio y África queda vacante de momento. Dentro de esa Región, se hacen los siguientes nombramientos:

      • Jesús Sancho, Director de Oriente Medio.
      • Juan Luis Alcázar, Director de África.
      • Luigi Patimo, Director de Italia.
      • Juan Jose Fernández, Director de Europa del Este y Asia.

  • Fernando Fajardo, será el Director de Australia y el Sudeste Asiático.

  • El puesto de Director de la Región de Norteamérica queda vacante de momento. Dentro de esa Región:
      • Purificación Torreblanca compatibilizará su nueva responsabilidad como Directora de Carreteras, Puentes y Estructuras Especiales con la Dirección de Canadá hasta la designación de un nuevo responsable para ese país. 
En las Funciones de Apoyo dentro del Área de Obra Civil:
  • Juan Luis Pereda, será el Director de Filiales de Obra Civil, Talleres y Maquinaria.
  • Rafael Castillo, será el Director Técnico de Obra Civil. Dependerá  de él:
  • Ignacio Calvo, como Director de Innovación de Obra Civil.
  • Alberto Rey, como Director de Estudios de Obra Civil.
En las áreas de Soporte para toda la División:
  • Jose Manuel Terceiro, será el Director General de Área Económico Financiero
  • Angel Ledesma, será el Director de Legal.
  • Roberto Fernández, será el Director General de Área de Recursos Corporativos.
Todos los nombramientos serán efectivos desde hoy.

Quiero desear a todos los nombrados muchos éxitos en sus nuevas funciones, así como pediros a todos el máximo esfuerzo y compromiso en esta nueva etapa.

Un abrazo,                                                                              


Luis Castilla                                                                     
CEO
ACCIONA Infraestructuras, Agua y Servicios 


NUEVA ORGANIZACIÓN

Seguimos con problemas del SEPE a 31/01/2014.

El 8 de noviembre ACCIONA nos informó que habían llegado a acuerdo con el problema del cobro de prestaciones por parte del SEPE, pero la realidad es que siguen surgiendo afectados entre los últimos despedidos en el mes de diciembre, los meses van pasando y el problema persiste.

Desde el Comité de Empresa y la Comisión de Seguimiento del ERE, seguimos insistiendo a la Empresa de la situación de abandono en la que se quedan los compañeros al denegárseles las prestaciones que legalmente les pertenecen y que han generado durante sus años de trabajo.
 
En la última conversación que hemos mantenido con el SEPE en el día de hoy,  nos comunican, de forma verbal, que en pocos días se soluciona el problema y que se ha dado "luz verde" al pago de las prestaciones.
 
 
Por nuestra parte informaros que seguiremos con las reclamaciones hasta que los afectados nos confirmen el cobro de las prestaciones por desempleo.
 
 
 
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lunes, 27 de enero de 2014

Comprobar el código IBAN de vuestro banco.


Para los que no tenéis correo electrónico de ACCIONA os adjunto copia del correo enviado por RR.HH para que hagáis vuestra comprobación y que no tengáis problemas con la nómina de febrero 2014.

Debéis de enviar vuestro código IBAN al servicio de personal para que verifiquen si es correcto.


lunes, 20 de enero de 2014

Se incrementa la edad de reducción de jornada por guardia legal de un menor de 8 a 12 años.


El pasado 21 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Entre las medidas que recoge esta normativa, se encuentra la modificación del art. 37.5 del E.T. que eleva de 8 a 12 años la edad de los menores, que permiten la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas.




Resumen Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.






MEDIDAS PARA CONTRATACION ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD / NUEVA OBLIGACION COTIZACION PLUSES

Adjuntamos circulares de AECOM y enviadas por el Servicio de Personal de Acciona.

CIRCULAR INFORMATIVA
Ref.: 175/L/MEDIDAS PARA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

Fecha: 26-diciembre-2013

Estimado asociado:

El B.O.E. del día 21 de diciembre publica el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, del que señalamos las siguientes:

El artículo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre ellas destacan:

- Contrato a Tiempo Parcial. Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el régimen de las horas complementarias para flexibilizarlo reduciendo el plazo de preaviso, incrementando el número de horas complementarias. Se podrán ampliar con horas extraordinarias hasta un máximo del 30% de la jornada de cada trabajador, ampliable al 60% por convenio.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tenga una duración indefinida, voluntaria para el trabajador. Las horas voluntarias no podrán superar el 15% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 30% por convenio colectivo. Se podrá pedir en el mismo día hacer horas voluntarias. El empresario debe avisar al trabajador para ampliar su jornada con horas complementarias, de los siete días vigentes actualmente a tres días.
Novedad es que sólo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
- Se potencia la flexibilidad en materia de distribución irregular de la jornada.
El régimen de compensación de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes. En defecto de pacto se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- Los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no sea superior a seis meses, establecen un periodo de prueba, que no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
- Actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
- Se amplia de ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal pueda justificar una reducción de la jornada del trabajo, con disminución proporcional del salario.

En el artículo 2 se posibilita la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.

El artículo 3 incluye medidas referidas al contrato de trabajo en prácticas. Las empresas de trabajo temporal, podrán ceder a empresas usuarias trabajadores contratados bajo esta modalidad de contrato de trabajo. Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
La disposición adicional primera establece la reducción, en un 1%, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
La disposición adicional segunda regula y modifica la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
La disposición transitoria única prevé que el régimen de horas complementarias pactado continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.
Las disposiciones finales segunda y sexta posibilitan la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculado a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.
La disposición final tercera modifica el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, para aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie, y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.
La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para aclarar que las deducciones por creación de empleo, previstas en el artículo 43.4 de dicha norma, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La disposición final octava contiene un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social.
Se puede conocer el texto íntegro de la norma comentada en el siguiente enlace:


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CIRCULAR INFORMATIVA

Ref.: 10/L/MEDIDAS PARA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD. NUEVA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN DE PLUSES

Fecha: 8-enero-2014

Estimado asociado:

Como continuación a nuestra Circular nº 175, de 26 de diciembre de 2013, a continuación se indican algunos aspectos destacados del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que se dejaron de resaltar por la celeridad con que hicimos la anterior circular. En concreto queremos resaltar:

1. Modificaciones en la regulación del contrato a tiempo parcial:

• Respecto a la realización de horas complementarias, el empresario debe llevar un registro de estas horas día a día que totalizará mensualmente. El incumplimiento de este registro conlleva que el contrato se presuma realizado a jornada completa salvo prueba en contrario. Además se deben respetar los límites en materia de descansos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos de cotización a la Seguridad Social estas horas cotizan como horas ordinarias.

2. Modificación de la regulación de los contratos de duración determinada:

• Los periodos de prueba concertados con anterioridad a esta nueva regulación continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la que se celebraron.

3. Se determina el concepto de grupo de empresas a los efectos de las aportaciones económicas por despidos que afectan a trabajadores de cincuenta o más años en las empresas con beneficios, remitiendo a la definición que se hace en el Código de Comercio.

4. Se modifica la cotización a la Seguridad Social, dejando de estar exentos, entre otros, los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual. En este sentido se ha eliminado del Artículo 109 de la LGSS el inciso “pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de
trabajo habitual” que permitía no computar en la base de cotización diversos pluses de nuestro sector. 
 Habrá que estar a cada Convenio Colectivo Provincial para determinar cuáles serán cotizables a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto‐ley.

El presente Real Decreto-ley entró en vigor el día 22 de diciembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Atentamente,

Fdo.: Francisco Ruano