lunes, 20 de enero de 2014

MEDIDAS PARA CONTRATACION ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD / NUEVA OBLIGACION COTIZACION PLUSES

Adjuntamos circulares de AECOM y enviadas por el Servicio de Personal de Acciona.

CIRCULAR INFORMATIVA
Ref.: 175/L/MEDIDAS PARA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

Fecha: 26-diciembre-2013

Estimado asociado:

El B.O.E. del día 21 de diciembre publica el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, del que señalamos las siguientes:

El artículo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre ellas destacan:

- Contrato a Tiempo Parcial. Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el régimen de las horas complementarias para flexibilizarlo reduciendo el plazo de preaviso, incrementando el número de horas complementarias. Se podrán ampliar con horas extraordinarias hasta un máximo del 30% de la jornada de cada trabajador, ampliable al 60% por convenio.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tenga una duración indefinida, voluntaria para el trabajador. Las horas voluntarias no podrán superar el 15% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 30% por convenio colectivo. Se podrá pedir en el mismo día hacer horas voluntarias. El empresario debe avisar al trabajador para ampliar su jornada con horas complementarias, de los siete días vigentes actualmente a tres días.
Novedad es que sólo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
- Se potencia la flexibilidad en materia de distribución irregular de la jornada.
El régimen de compensación de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes. En defecto de pacto se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
- Los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no sea superior a seis meses, establecen un periodo de prueba, que no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
- Actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
- Se amplia de ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal pueda justificar una reducción de la jornada del trabajo, con disminución proporcional del salario.

En el artículo 2 se posibilita la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.

El artículo 3 incluye medidas referidas al contrato de trabajo en prácticas. Las empresas de trabajo temporal, podrán ceder a empresas usuarias trabajadores contratados bajo esta modalidad de contrato de trabajo. Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
La disposición adicional primera establece la reducción, en un 1%, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
La disposición adicional segunda regula y modifica la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
La disposición transitoria única prevé que el régimen de horas complementarias pactado continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.
Las disposiciones finales segunda y sexta posibilitan la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculado a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.
La disposición final tercera modifica el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, para aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie, y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.
La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para aclarar que las deducciones por creación de empleo, previstas en el artículo 43.4 de dicha norma, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La disposición final octava contiene un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social.
Se puede conocer el texto íntegro de la norma comentada en el siguiente enlace:


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CIRCULAR INFORMATIVA

Ref.: 10/L/MEDIDAS PARA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD. NUEVA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN DE PLUSES

Fecha: 8-enero-2014

Estimado asociado:

Como continuación a nuestra Circular nº 175, de 26 de diciembre de 2013, a continuación se indican algunos aspectos destacados del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que se dejaron de resaltar por la celeridad con que hicimos la anterior circular. En concreto queremos resaltar:

1. Modificaciones en la regulación del contrato a tiempo parcial:

• Respecto a la realización de horas complementarias, el empresario debe llevar un registro de estas horas día a día que totalizará mensualmente. El incumplimiento de este registro conlleva que el contrato se presuma realizado a jornada completa salvo prueba en contrario. Además se deben respetar los límites en materia de descansos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos de cotización a la Seguridad Social estas horas cotizan como horas ordinarias.

2. Modificación de la regulación de los contratos de duración determinada:

• Los periodos de prueba concertados con anterioridad a esta nueva regulación continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la que se celebraron.

3. Se determina el concepto de grupo de empresas a los efectos de las aportaciones económicas por despidos que afectan a trabajadores de cincuenta o más años en las empresas con beneficios, remitiendo a la definición que se hace en el Código de Comercio.

4. Se modifica la cotización a la Seguridad Social, dejando de estar exentos, entre otros, los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual. En este sentido se ha eliminado del Artículo 109 de la LGSS el inciso “pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de
trabajo habitual” que permitía no computar en la base de cotización diversos pluses de nuestro sector. 
 Habrá que estar a cada Convenio Colectivo Provincial para determinar cuáles serán cotizables a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto‐ley.

El presente Real Decreto-ley entró en vigor el día 22 de diciembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Atentamente,

Fdo.: Francisco Ruano

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