domingo, 27 de enero de 2019

Acta nº 6 de la Comisión Negociadora del VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La representación de UGT FICA en la Comisión Negociadora del VI Convenio General de la Construcción ha firmado el acuerdo por el que se determina, entre otras mejoras, los incrementos salariales para los años años 2019, 2020 y 2021, así como la revisión de la remuneración mínima anual para los mismos años. Los incrementos aprobados se han fijado en 2,25% para el año 2019; en 2,25% para el 2020, y en 2,5% para 2021.

El acuerdo contempla también mejoras en el contenido del Libro II del Convenio, en el que se recoge las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el sector. Las mejoras acordadas afectan a los artículos relacionados tanto con la formación de los y las trabajadoras como a la prevención y optimización en el funcionamiento de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

El acuerdo incluye también la nueva regulación de la jubilación establecida por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, en concreto, la inclusión de la jubilación obligatoria a los 65 años en el artículo 96 del VI Convenio.

En materia de ordenación del trabajo, el acuerdo incluye en el artículo 97 del Convenio la obligación por parte de la empresa de respetar en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos, tanto el Reglamento 2016/679 de la UE como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Finalmente, el acuerdo establece la creación de un grupo de trabajo encargado de valorar la situación del subsector de conservación de carreteras en aspectos como el grado de aplicación del convenio colectivo y la siniestralidad laboral que sufren los trabajadores que se dedican a la conservación de las vías de transporte.

UGT FICA valora positivamente la firma de este acuerdo, por el que se garantizan acuerdos salariales importantes que vienen a fijar las bases para un reparto más equilibrado y justo del crecimiento que está experimentando el sector. También establece la lucha contra la precariedad que el Sindicato ha venido denunciado en los últimos años

Para la Federación, con la firma de este acuerdo se sientan las bases para que los y las trabajadores del sector tengan garantizados sus derechos sociales y económicos durante los próximos tres años.


jueves, 24 de enero de 2019

El plazo para optar al cheque guardería termina el 15 de febrero 2019

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que vayan a solicitar los 1.000 euros adicionales de deducción, deben pedir a su guardería o centro infantil que lo comunique a Hacienda antes del 15 de febrero.

 
Hacienda recuerda que son las guarderías, no las madres, las que tienen que comunicar los datos con el formulario 233

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados son quienes deben comunicar a la Agencia Tributaria antes del 15 de febrero de 2019 todos los datos de las madres trabajadoras, para que éstas puedan beneficiarse de la deducción estatal.

Normalmente el plazo de presentación es el mes de enero, pero de forma excepcional este año se ha ampliado el plazo, del 1 de enero al 15 de febrero.
 
Las madres y padres no tienen que enviar a Hacienda ningún certificado. Son las guarderías las que exclusivamente deben cumplimentar el formulario 233, pero conviene estar pendiente y recordar que lo soliciten en plazo para no perder la deducción.
En el modelo 233 las guarderías comunicarán la identificación del padre y de la madre, con su NIF, nombre y apellidos y del menor de tres años, con su fecha de nacimiento. También indicarán los meses completos que el niño ha estado en la guardería, los gastos pagados por los padres y los importes subvencionados.





¿Qué es el cheque guardería?

Se trata de una deducción estatal que pueden utilizar las madres trabajadoras en su cuota diferencial del IRPF de hasta 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
 
No es por lo tanto “un cheque” que se vaya a poder cobrar, sino que cuando la madre trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) vaya a realizar su declaración de la renta 2018, podrá deducirse hasta 1.000 euros por estos gastos. 

El cheque guardería sirve, por lo tanto, para pagar menos impuestos.  No es una cantidad que se pueda cobrar directamente ni de forma anticipada, como si sucede por ejemplo, con la deducción por maternidad.  Para disfrutar de este cheque hay que esperar a la declaración de la renta.

 
¿Quién puede solicitar el cheque guardería?

Requisitos:
·         Pueden solicitarlo las mujeres que trabajen como asalariadas o como autónomas y que estén dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidad. 
·         Los gastos, tanto de guarderías como de centros de educación infantil autorizados, cubren hasta que el menor cumple los tres años de edad. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, se puede aplicar la deducción por los gastos que se hayan generado con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
·         Se tienen en cuenta no solo los importes que pague la madre, sino también el otro progenitor (padre), adoptante, o tutor.
·         Las cantidades se tendrán en cuenta por meses completos pagados e incluyen tanto los gastos de matriculación, asistencia y alimentación, tanto en horario general como en horario ampliado.

El cheque guardería mejora la deducción por maternidad

Cheque guardería y deducción por maternidad son dos cosas distintas y perfectamente compatibles. De hecho, el cheque guardería mejora la deducción por maternidad, es decir, añade 1.000 euros más de deducción para las madres trabajadoras que se pueden aplicar la deducción por maternidad.
Hay que recordar que deducción por maternidad y cheque guardería son ayudas estatales. Luego, las distintas Comunidades Autónomas y ayuntamientos pueden tener otras ayudas adicionales.

 
Regulación legal del cheque guardería

  Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
  Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 60)
  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (art. 81)


¿Qué es una accidente in itinere?


Cuando un trabajador tiene un accidente y no puede trabajar, estará de baja laboral. Hay dos tipos de bajas:




El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define este concepto:


“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.”


Es decir, que accidente de trabajo es el que se produce mientras se trabaja y además, si se cumplen algunos requisitos, los que tienen lugar mientras se va o se vuelve del trabajo.



Muchas veces se piensa solo en los accidentes de tráfico que se tienen en ese camino, que son casi un 90% del total, pero también lo son otro tipo de accidentes como un esguince andando por la calle, caerse en las escaleras del metro, caerse de la bicicleta con la que se va a trabajar, caerse por las escaleras del edificio donde se vive… en estos casos, se habrá tenido un accidente de trabajo.


¿Qué pasa si no es el camino directo de casa al trabajo o del trabajo a casa?


No todo accidente de camino al trabajo es un accidente in itinere.

En el caso de que se haya interrumpido o modificado el camino entre casa y el trabajo, es posible que se haya roto el nexo causal y deje de ser un accidente de trabajo, por lo que hay que estudiar siempre cada caso, analizando si hay interrupciones temporales sustanciales y si el accidente ha sido en el recorrido habitual.





Requisitos de los accidentes in itinere


Como veremos más adelante, si un accidente se considera in itinere, tiene una protección mucho mayor para el trabajador que si se considera un accidente no laboral.


Para ser considerado un accidente in itinere tiene que darse los siguientes factores:

  • Que sea en el itinerario habitual y normal de casa al trabajo o del trabajo a casa, aunque puede ser por varios caminos.
  • Que se haya producido en el tiempo que normalmente se tarda de casa al trabajo y viceversa. Ese tiempo pueden ser 10 minutos o una hora y media, dependiendo de cada caso.
  • Que no haya interrupciones en el camino. Por ejemplo un trabajador que sale de casa, se desvía para llevar a sus hijos al colegio y luego al trabajo, habrá hecho una interrupción. En cambio pararse un momento a comprar tabaco de camino no es una interrupción, dependerá de cada caso.
  • Que el accidente sea en el transporte habitual que se utilice. Hay casos en los que incluso el monopatín se ha considerado un medio de transporte, ya que el trabajador iba siempre en monopatín a su puesto de trabajo.
En el caso de que no sea considerado un accidente de trabajo por haber roto ese nexo, será entonces un accidente no laboral, y seguirá siendo una baja laboral, pero por contingencias comunes.





Ampliación del concepto de accidente in itinere


La jurisprudencia ha ido poco a poco ampliando el concepto de accidente in itinere, examinando caso a caso, sobre todo con las nuevas situaciones familiares y de desplazamiento de los trabajadores.


Por ejemplo, se ha reconocido que es un accidente de trabajo el accidente que tuvo un trabajador cuando se desplazaba entre su centro de trabajo y el domicilio familiar, que no era el suyo habitual. Era un trabajador desplazado a otra Comunidad Autónoma, que los fines de semana acudía al domicilio familiar, y tuvo un accidente de trabajo en ese desplazamiento. A pesar de no ser un accidente entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el camino habitual, se reconoció como in itinere, al ir todos los fines de semana al domicilio familiar.


En otros casos no han sido considerados en cambio como accidentes in itinere, como el desplazamiento desde la casa de otros familiares, de una novia, cuando el accidente fue por irse antes del trabajo, cuando se desvió para ir a recoger a la pareja por su centro de trabajo, etc.




Qué hacer ante un accidente de trabajo in itinere


Cuando se sufre un accidente in itinere, es necesario actuar igual que en un accidente de trabajo. Como este tipo de accidentes no suceden en un centro de trabajo suele ser necesario probar que este accidente ha sufrido en el camino al trabajo, por lo normalmente es bueno tener pruebas del accidente como un parte de la policía o de la guardia civil, si es un accidente de tráfico por ejemplo, o de la ambulancia si ha sido una caída en la calle. De esta forma se podrá demostrar donde y cuando ha sido el accidente, para demostrar que fue en el camino al o desde el trabajo.


Además habrá que informar a la empresa de este hecho, así como acudir a la Mutua para recibir la asistencia sanitaria.  Si el accidente es grave, se puede acudir al médico u hospital más cercano y luego acudir a la Mutua.




¿Por qué es importante que el accidente sea reconocido como in itinere?


Es importante que el accidente sea reconocido como in itinere, para que sea considerado como accidente laboral, que conlleva algunas ventajas de protección frente a los accidentes no laborales:

  • Se cobra la baja desde el primer día
  • Se cobra una cuantía superior de la baja
  • En caso de dejar de trabajar estando de baja, el tiempo de baja no será descontado cuando se pida el paro al recibir el alta
  • La empresa y la Mutua asumirán más responsabilidades.



Los accidentes de camino o regreso al trabajo son la segunda causa de fallecimientos por accidente laboral, después de los infartos y derrames cerebrales.


Este tipo de accidentes va en aumento debido por un lado a que cada vez es más necesario el uso del vehículo en los trabajos y por otro a la precarización del mercado laboral. La temporalidad, la parcialidad, los bajos salarios o las rotaciones excesivas están provocando altos niveles de estrés y la necesidad para muchos trabajadores de simultanear varios empleos, con lo que se reducen los necesarios tiempos de descanso.
 

viernes, 11 de enero de 2019

Alta en la Seguridad Social de estudiantes en prácticas y becarios.

No podrá haber estudiantes en prácticas ni becarios sin estar dados de alta en Seguridad Social

Los alumnos que realicen prácticas formativas deberán estar obligatoriamente dados de alta en Seguridad Social



La Disposición adicional 5ª del RD 28/2018 ha incluido una importante novedad en materia de cotizaciones a la Seguridad Social de las llamadas “prácticas no laborales y académicas”
Con la entrada en vigor de esta norma, será obligatorio, por ejemplo, que los alumnos universitarios de grado y máster y los de Formación Profesional en prácticas no laborales sean dados de alta en la Seguridad Social mientras realizan estas prácticas académicas, aunque no reciban por ellas ningún tipo de remuneración.



La cotización obligatoria para estos estudiantes será similar a la que se utiliza en los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.  Es decir, los estudiantes cubiertos por estas cotizaciones obligatorias no tendrán derecho a paro.

La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), que agrupa a 76 universidades, alerta que la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social de las prácticas curriculares, que son obligatorias en todos los planes de estudio, “supondrá un un grave problema económico para las universidades”.

¿Cuál era la situación anterior a este Real Decreto?



Antes de este Real Decreto de 28 de diciembre de 2018,  las prácticas académicas se regulaban de este modo:
·         Las prácticas académicas curriculares (obligatorias en los planes de estudio) si no eran remuneradas no obligaban al alta en Seguridad Social y si eran remuneradas, tenían alta a cargo de la empresa, pero con bonificación de cuotas.
·         Las prácticas extracurriculares (no obligatorias y que organiza la universidad mediante convenios de colaboración con empresas) si no eran remuneradas tampoco exigían alta en Seguridad Social.

Con la nueva normativa, en todo tipo de prácticas, remuneradas o no, curriculares o extracurriculares, los alumnos tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social.


El gobierno desarrollará un reglamento para regular todas estas situaciones



Dada la complejidad de situaciones que van a presentarse, será necesario esperar al desarrollo reglamentario a que obliga el propio Real Decreto en el plazo de tres meses.

También se establecerá un sistema para la regularización de los estudiantes que actualmente se encuentran realizando las prácticas sin estar dados de alta en Seguridad Social, que tendrán la opción de regularizar su situación mediante un convenio especial de cotización a la Seguridad Social.



Disposición adicional quinta RD 28/2018. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.
6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.