viernes, 11 de enero de 2019

Alta en la Seguridad Social de estudiantes en prácticas y becarios.

No podrá haber estudiantes en prácticas ni becarios sin estar dados de alta en Seguridad Social

Los alumnos que realicen prácticas formativas deberán estar obligatoriamente dados de alta en Seguridad Social



La Disposición adicional 5ª del RD 28/2018 ha incluido una importante novedad en materia de cotizaciones a la Seguridad Social de las llamadas “prácticas no laborales y académicas”
Con la entrada en vigor de esta norma, será obligatorio, por ejemplo, que los alumnos universitarios de grado y máster y los de Formación Profesional en prácticas no laborales sean dados de alta en la Seguridad Social mientras realizan estas prácticas académicas, aunque no reciban por ellas ningún tipo de remuneración.



La cotización obligatoria para estos estudiantes será similar a la que se utiliza en los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.  Es decir, los estudiantes cubiertos por estas cotizaciones obligatorias no tendrán derecho a paro.

La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), que agrupa a 76 universidades, alerta que la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social de las prácticas curriculares, que son obligatorias en todos los planes de estudio, “supondrá un un grave problema económico para las universidades”.

¿Cuál era la situación anterior a este Real Decreto?



Antes de este Real Decreto de 28 de diciembre de 2018,  las prácticas académicas se regulaban de este modo:
·         Las prácticas académicas curriculares (obligatorias en los planes de estudio) si no eran remuneradas no obligaban al alta en Seguridad Social y si eran remuneradas, tenían alta a cargo de la empresa, pero con bonificación de cuotas.
·         Las prácticas extracurriculares (no obligatorias y que organiza la universidad mediante convenios de colaboración con empresas) si no eran remuneradas tampoco exigían alta en Seguridad Social.

Con la nueva normativa, en todo tipo de prácticas, remuneradas o no, curriculares o extracurriculares, los alumnos tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social.


El gobierno desarrollará un reglamento para regular todas estas situaciones



Dada la complejidad de situaciones que van a presentarse, será necesario esperar al desarrollo reglamentario a que obliga el propio Real Decreto en el plazo de tres meses.

También se establecerá un sistema para la regularización de los estudiantes que actualmente se encuentran realizando las prácticas sin estar dados de alta en Seguridad Social, que tendrán la opción de regularizar su situación mediante un convenio especial de cotización a la Seguridad Social.



Disposición adicional quinta RD 28/2018. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.
6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.




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