jueves, 24 de enero de 2019

El plazo para optar al cheque guardería termina el 15 de febrero 2019

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que vayan a solicitar los 1.000 euros adicionales de deducción, deben pedir a su guardería o centro infantil que lo comunique a Hacienda antes del 15 de febrero.

 
Hacienda recuerda que son las guarderías, no las madres, las que tienen que comunicar los datos con el formulario 233

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados son quienes deben comunicar a la Agencia Tributaria antes del 15 de febrero de 2019 todos los datos de las madres trabajadoras, para que éstas puedan beneficiarse de la deducción estatal.

Normalmente el plazo de presentación es el mes de enero, pero de forma excepcional este año se ha ampliado el plazo, del 1 de enero al 15 de febrero.
 
Las madres y padres no tienen que enviar a Hacienda ningún certificado. Son las guarderías las que exclusivamente deben cumplimentar el formulario 233, pero conviene estar pendiente y recordar que lo soliciten en plazo para no perder la deducción.
En el modelo 233 las guarderías comunicarán la identificación del padre y de la madre, con su NIF, nombre y apellidos y del menor de tres años, con su fecha de nacimiento. También indicarán los meses completos que el niño ha estado en la guardería, los gastos pagados por los padres y los importes subvencionados.





¿Qué es el cheque guardería?

Se trata de una deducción estatal que pueden utilizar las madres trabajadoras en su cuota diferencial del IRPF de hasta 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
 
No es por lo tanto “un cheque” que se vaya a poder cobrar, sino que cuando la madre trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) vaya a realizar su declaración de la renta 2018, podrá deducirse hasta 1.000 euros por estos gastos. 

El cheque guardería sirve, por lo tanto, para pagar menos impuestos.  No es una cantidad que se pueda cobrar directamente ni de forma anticipada, como si sucede por ejemplo, con la deducción por maternidad.  Para disfrutar de este cheque hay que esperar a la declaración de la renta.

 
¿Quién puede solicitar el cheque guardería?

Requisitos:
·         Pueden solicitarlo las mujeres que trabajen como asalariadas o como autónomas y que estén dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidad. 
·         Los gastos, tanto de guarderías como de centros de educación infantil autorizados, cubren hasta que el menor cumple los tres años de edad. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, se puede aplicar la deducción por los gastos que se hayan generado con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
·         Se tienen en cuenta no solo los importes que pague la madre, sino también el otro progenitor (padre), adoptante, o tutor.
·         Las cantidades se tendrán en cuenta por meses completos pagados e incluyen tanto los gastos de matriculación, asistencia y alimentación, tanto en horario general como en horario ampliado.

El cheque guardería mejora la deducción por maternidad

Cheque guardería y deducción por maternidad son dos cosas distintas y perfectamente compatibles. De hecho, el cheque guardería mejora la deducción por maternidad, es decir, añade 1.000 euros más de deducción para las madres trabajadoras que se pueden aplicar la deducción por maternidad.
Hay que recordar que deducción por maternidad y cheque guardería son ayudas estatales. Luego, las distintas Comunidades Autónomas y ayuntamientos pueden tener otras ayudas adicionales.

 
Regulación legal del cheque guardería

  Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
  Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 60)
  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (art. 81)


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